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Condenados por terrorismo no tendrán beneficios penitenciarios

El presidente de la República, Alan García, promulgó norma que se aplica también a los condenados por traición a la patria.

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Los condenados por delitos de terrorismo y/o traición a la patria "no podrán acogerse a los beneficios penitenciarios de redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional".

Así lo señala la ley promulgada por el presidente de la República, Alan García, por la cual se declara la improcedencia de beneficios penitenciarios a estos condenados, y se deroga el Decreto Legislativo Nº 927, que regula la ejecución penal en materia de delitos de terrorismo.

La norma modifica, además, varios artículos del Código Penal y del Código de Procedimientos Penales y fija los beneficios penitenciarios de los sentenciados por secuestro.

De acuerdo al documento, los condenados por secuestro podrán acogerse a la redención de pena por trabajo o educación, a razón de un día de pena por siete de labor efectiva y con notas aprobatorias de estudios; así como al beneficio de la liberación condicional cuando hayan cumplido efectivamente los tres cuartos de la pena impuesta.

La ley también lleva la firma del presidente del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén, y será publicada el miércoles en el diario oficial "El Peruano".

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