Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Presidenta busca obstruir a la justicia, señaló exministro Mariano González
EP 1693 • 13:04
Detector de Mentiras
Detector de Mentiras: Las antenas de telefonía móvil no hacen daño a la salud
EP 52 • 01:34
Informes RPP
Más de 3 millones de peruanos se convirtieron en pobres en los últimos 5 años
EP 1129 • 04:51

Congreso acuerda endurecer penas para delitos de corrupción

Foto: Referencial
Foto: Referencial

Incluirán delitos por abuso de autoridad, colusión, peculado doloso y culposo, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

El pleno del Congreso acordó esta mañana modificar varios artículos del Código Penal, con la finalidad de endurecer las penas para los delitos contra la administración pública, específicamente en los casos de abuso de autoridad, colusión, peculado doloso y culposo, peculado de uso, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.

La iniciativa, aprobada por unanimidad y exonerada del trámite de segunda votación, modifica el artículo 376 del Código Penal y establece una pena privativa de la libertad no mayor de 3 años, para el funcionario público que, abusando de sus atribuciones, cometa u ordene un acto arbitrario que cause perjuicio a alguien.

La norma precisa que si estos actos derivan de un procedimiento de cobranza coactiva, la pena a imponerse fluctuará entre los dos y cuatro años de cárcel.

Respecto al delito de colusión, se establece una pena carcelaria no menor de 6 ni mayor de 15 años.

En tanto, para los delitos de peculado culposo o doloso se establece una pena carcelaria que fluctuará entre los 8 y 12 años, cuando el valor de lo apropiado o utilizado por el funcionario público, sobrepase las diez Unidades Impositivas Tributarias.

Igual sanción carcelaria se impondrá en el caso que los caudales o efectos utilizados- independientemente de su valor- estén destinados a fines asistenciales, o a programas de apoyo social.

Asimismo, plantea una pena privativa de la libertad no menor de 2 ni mayor de 4 años, para los funcionarios o servidores del Estado que usen los vehículos, máquinas u otros instrumentos de trabajo pertenecientes a la administración pública, para fines distintos al servicio.

La norma aprobada modifica también el artículo 400 del Código Penal, para sancionar con una pena carcelaria no menor de cuatro ni mayor de seis años; al que solicite, reciba, haga dar o prometa para sí o para otro, donativos o cualquier beneficio; por el ofrecimiento real de interceder ante un funcionario o servidor público.

Asimismo, lo referido al delito de enriquecimiento ilícito, incluyendo en la sanción pertinente (que fluctúa entre los 5 y 10 años de cárcel) al funcionario o servidor público que durante el ejercicio de su cargo incremente ilícitamente su patrimonio. Andina









Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA