La norma establece que las penas no dudarán más de nueve meses en el procedimiento ordinario y 18 en los procesos especiales.
El pleno del Congreso aprobó sancionar con una pena de inhabilitación de entre 1 y 3 años a los jueces y fiscales que retarden intencionalmente la administración de justicia, más allá de los plazos legales.
La referida norma, que modifica e incorpora algunos artículos al Código Procesal Penal, tendrá que ser ratificada nuevamente al desestimarse el pedido formulado para que la norma sea eximida del trámite de la segunda votación.
El dispositivo legal precisa que el tiempo de la detención que haya sufrido un procesado se abonará al cómputo de la sentencia impuesta a razón de 2 días de detención domiciliaria por uno de pena privativa de la libertad.
Respecto a la duración de las penas se establece que esta no dudará más de nueve meses en el procedimiento ordinario y 18 en los procesos especiales.
Sin embargo, ésta se duplicará, tratándose de procedimientos por delitos de narcotráfico, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas o del Estado.
La norma contempla una disposición complementaria por la cual se precisa que para efectos del cumplimiento del artículo 137° del Código Procesal Penal, el director general de la policía deberá poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y del CNM, la relación de personas que vienen sufriendo detención domiciliaria, al haber sido puestas en libertad por exceso de detención.
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