Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Metadata
METADATA E263 | ¿Qué buscamos los peruanos en Google? ¿Qué marcas de celulares, tablets, computadoras y televisores lideran en el Perú?
EP 263 • 37:51
Informes RPP
Denuncias por desapariciones siempre deben ser aceptadas por la policía
EP 1230 • 05:22
Entrevistas ADN
Presidenta anunciaría la próxima semana si aumenta la RMV
EP 1764 • 12:56

Congreso aprueba sanciones a jueces que retarden procesos judiciales

La norma establece que las penas no dudarán más de nueve meses en el procedimiento ordinario y 18 en los procesos especiales.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El pleno del Congreso aprobó sancionar con una pena de inhabilitación de entre 1 y 3 años a los jueces y fiscales que retarden intencionalmente la administración de justicia, más allá de los plazos legales.

La referida norma, que modifica e incorpora algunos artículos al Código Procesal Penal, tendrá que ser ratificada nuevamente al desestimarse el pedido formulado para que la norma sea eximida del trámite de la segunda votación.

El dispositivo legal precisa que el tiempo de la detención que haya sufrido un procesado se abonará al cómputo de la sentencia impuesta a razón de 2 días de detención domiciliaria por uno de pena privativa de la libertad.

Respecto a la duración de las penas se establece que esta no dudará más de nueve meses en el procedimiento ordinario y 18 en los procesos especiales.

Sin embargo, ésta se duplicará, tratándose de procedimientos por delitos de narcotráfico, terrorismo, espionaje y otros de naturaleza compleja seguidos contra más de diez imputados, en agravio de igual número de personas o del Estado.

La norma contempla una disposición complementaria por la cual se precisa que para efectos del cumplimiento del artículo 137° del Código Procesal Penal, el director general de la policía deberá poner en conocimiento de la Oficina de Control de la Magistratura y del CNM, la relación de personas que vienen sufriendo detención domiciliaria, al haber sido puestas en libertad por exceso de detención.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA