Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La informacion mas relevante de la actuaidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Papá Lab
EP05 | T1 | Prohibiciones en el embarazo: ¿Qué debemos evitar? con Diego Pajares y Silvia Martínez | PAPÁ LAB
EP 5 • 40:11
Informes RPP
Los waykis en la sombra, el caso que implica al hermano de Dina Boluarte
EP 1132 • 06:52
Espacio Vital
¿Cuál es la mejor hora para hacer ejercicio? ¿Mañana o noche?
EP 374 • 05:18

Congreso promulga ley que sanciona delitos contra autoridades civiles

Andina
Andina

Ley modifica diversos artículos del Código Penal para incrementar la sanción con pena no menor a 20 años a los que cometan delitos contra la vida de autoridades civiles, militares y policías.

El Congreso promulgó la Ley que modifica diversos artículos del Código Penal para incrementar la sanción con pena no menor a 20 años a los que cometan delitos contra la vida de autoridades civiles, militares y policías.

La iniciativa, presentada como parte del paquete legislativo para la seguridad nacional elaborado por la Presidencia del Consejo de Ministros, busca castigar de manera severa a los que atenten contra las autoridades, miembros de la Policía Nacional y Fuerzas Armadas, así como magistrados del Poder Judicial y el Ministerio Público, además de miembros del Tribunal Constitucional.

Asimismo, la ley impone una pena de hasta 35 cinco años de prisión a aquellos sujetos que se aprovechen de su condición de miembro de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional, autoridad, funcionario o servidor público para cometer un delito, o, utilicen para ello, armas proporcionados por el Estado.

La misma pena se aplicará a los agentes que aprovechan los conocimientos adquiridos en el Estado para cometer el delito.

También, en circunstancias cuando el delincuente, desde un establecimiento penitenciario donde se encuentre privado de su libertad, comete, en calidad de autor o partícipe, el delito de tráfico ilícito de drogas, lavado de activos, trata de personas, terrorismo, extorsión o secuestro.

Además, la norma estipula una pena no menor a 15 años, cuando los sujetos maten a otro por ferocidad, lucro o placer; o, se genera para facilitar u ocultar otro delito; o, se realice con gran crueldad; o por fuego, explosión, veneno o por cualquier otro medio capaz de poner en peligro la vida o salud de otras personas.

Aquella persona que cause daño grave a otro, en el cuerpo o en la salud, será reprimida con pena de libertad no menor de cuatro ni mayor de ocho años.

Se aplicará una pena privativa de libertad, no menor de seis años mi mayor de doce, cuando se estipulen lesiones graves; es decir, ponga en peligro inminente la vida de la víctima, mutilen un miembro o causen incapacidad para continuar laborando y cualquier otro daño que requiera treinta o más días de asistencia o descanso.

Asimismo, la norma restringe algunos beneficios penitenciarios para estas personas, como la redención de la pena por el trabajo y la educación, la semilibertad y la liberación condicional.

ANDINA

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA