La justicia militar pide que pase a sus fueros este caso, en el cual es procesado el suboficial FAP Víctor Ariza Mendoza, por presuntamente vender información a Chile.
La Corte Suprema dejó al voto la contienda de competencia planteada por el Tribunal Supremo Militar Policial, para que el proceso por el presunto espionaje de Chile, en el que está implicado el suboficial de la FAP, Víctor Ariza Mendoza, sea visto por la justicia castrense.
La Sala Penal Permanente, que preside el vocal supremo César San Martín, tomó esta decisión tras escuchar la sustentación presentada por el procurador de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Jorge Calderón.
Calderón señaló las razones por las cuales este proceso debe ser visto por la justicia militar y no por el Poder Judicial, tal como ocure en la actualidad.
Durante la audiencia, que se realizó de forma reservada, también se le concedió la palabra al abogado Walter Chinchay, quien representa a Ariza Mendoza. El letrado pidió que el proceso contra su patrocinado deba ser visto por la justicia civil.
A su salida de la diligencia judicial, Chinchay refirió que este proceso no se puede "fraccionar", si se tiene en cuenta que, de pasar al fuero castrense, los tres coprocesados por la jueza Antonia Saquicuray quedarían "en el limbo".
Manifestó que además de Ariza Mendoza, existe un peruano más y dos supuestos militares chilenos, los cuales, de acceder al pedido del Tribunal Supremo Militar Policial, no tendrían competencia en el juzgamiento de dichos implicados.
De otro lado, el presidente del fuero castrense, Carlos Mesa Angosto, se mostró confiado en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema defina la competencia a favor de la justicia militar, debido a que existe jurisprudencia en el Tribunal Constitucional en cuanto a los delitos de función.
Como se recuerda, la definición de contienda se competencia se tomó luego de que la titular del 58 Juzgado Penal de Lima, Antonia Saquicuray, remitiera, a pedido del Tribunal Supremo, la denuncia fiscal y el auto de apertura de instrucción al suboficial FAP Víctor Ariza, y otros.
A Ariza Mendoza y los demás implicados en esta entrega de información clasificada, son procesados por los cargos de revelación de secretos nacionales, espionaje y lavado de activos en agravio del Estado. Andina
La Sala Penal Permanente, que preside el vocal supremo César San Martín, tomó esta decisión tras escuchar la sustentación presentada por el procurador de la Fuerza Aérea del Perú (FAP), Jorge Calderón.
Calderón señaló las razones por las cuales este proceso debe ser visto por la justicia militar y no por el Poder Judicial, tal como ocure en la actualidad.
Durante la audiencia, que se realizó de forma reservada, también se le concedió la palabra al abogado Walter Chinchay, quien representa a Ariza Mendoza. El letrado pidió que el proceso contra su patrocinado deba ser visto por la justicia civil.
A su salida de la diligencia judicial, Chinchay refirió que este proceso no se puede "fraccionar", si se tiene en cuenta que, de pasar al fuero castrense, los tres coprocesados por la jueza Antonia Saquicuray quedarían "en el limbo".
Manifestó que además de Ariza Mendoza, existe un peruano más y dos supuestos militares chilenos, los cuales, de acceder al pedido del Tribunal Supremo Militar Policial, no tendrían competencia en el juzgamiento de dichos implicados.
De otro lado, el presidente del fuero castrense, Carlos Mesa Angosto, se mostró confiado en la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema defina la competencia a favor de la justicia militar, debido a que existe jurisprudencia en el Tribunal Constitucional en cuanto a los delitos de función.
Como se recuerda, la definición de contienda se competencia se tomó luego de que la titular del 58 Juzgado Penal de Lima, Antonia Saquicuray, remitiera, a pedido del Tribunal Supremo, la denuncia fiscal y el auto de apertura de instrucción al suboficial FAP Víctor Ariza, y otros.
A Ariza Mendoza y los demás implicados en esta entrega de información clasificada, son procesados por los cargos de revelación de secretos nacionales, espionaje y lavado de activos en agravio del Estado. Andina
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