Norma establece que las pensiones a las cuales se puede acceder son por retiro, por disponibilidad, invalidez y sobrevivencia.
El personal militar y policial que inicia su carrera a partir de la fecha, formarán parte de un nuevo Régimen de Pensiones del personal militar y policial, de acuerdo al Decreto Legislativo publicado hoy en el diario oficial El Peruano.
La norma establece que las pensiones a las cuales se puede acceder son por retiro, por disponibilidad, invalidez y sobrevivencia.
En todos esos casos, recibirán doce pensiones al año –hasta un máximo de dos unidades impositivas tributarias por mes-, además de los aguinaldos por Fiestas Patrias y Navidad y la bonificación por Escolaridad.
Los aportes que deberán hacer los policías y militares con fines provisionales, es de 19 por ciento, de los cuales el 13 por ciento corresponderá a cada uno de ellos y el 6 por ciento restante estará a cargo del Estado.
Los nuevos pensionistas, de acuerdo, a este decreto legislativo, no podrán recibir otra remuneración del Estado.
Este nuevo régimen pensionario no alcanza a los pensionistas que forman parte del Decreto Ley 19846, quienes, sin embargo, se beneficiarán de los aumentos que se otorgarán a partir de diciembre al personal en actividad, de acuerdo a la nueva escala remunerativa.
Si los pensionistas del Decreto Ley 19846, vuelven a laborar para el Estado, cobrarán sólo un porcentaje de su pensión que va desde 30 por ciento para el grado de Mayor en el Ejército y sus equivalentes en las demás fuerzas armadas, hasta el 70 por ciento para el General de División en el Ejército y sus equivalentes en las demás instituciones castrenses.
Los suboficiales pensionistas, en tanto, cobrarán entre 14 y 17 por ciento de su pensión si reinician una actividad laboral para el Estado.
El artículo 17 de la resolución legislativa, señala además como causal para la pérdida de la pensión de retiro, haber sido condenado por delito doloso.
ANDINA