Corte Suprema afirma que no se probaron las imputaciones por tortura y asociación ilícita. No obstante, deja abierta la posibilidad de juicio en el Perú por delito de secuestro.
Por unanimidad, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema declaró improcedente la solicitud de extradición pasiva formulada por el Juzgado Nacional en lo criminal y Correccional Federal número cinco, de la República Argentina, respecto del expresidente Francisco Morales Bermúdez, por los delitos de tortura, asociación ilícita y secuestro.
Las autoridades requerían al exmandatario de facto (1975–1980) por ordenar la detención y posterior deportación a Argentina de trece ciudadanos peruanos opositores a su régimen el 25 de mayo de 1978.
El Tribunal Supremo desestimó la extradición de Morales Bermúdez por los delitos de tortura y asociación ilícita porque estos no cumplen con el principio de doble incriminación, por cuanto no se encontraban vigentes en la legislación peruana al momento en que ocurrieron los hechos imputados.
La sala anota, además, que no se anexó al pedido de extradición el caudal probatorio idóneo que sustente dichas imputaciones.
También se concluye que las acciones atribuidas al ex jefe de Estado, tipificadas como secuestro, se condicen con los alcances del delito de lesa humanidad; por tanto su persecución es imprescriptible en concordancia con el artículo 29° del Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y contra la humanidad adoptada por la OEA en noviembre de 1968.
Sobre este punto, la Sala Suprema sostiene que no existe impedimento alguno para que las autoridades competentes de nuestro país puedan realizar y asumir la investigación y, de ser el caso, el posterior juzgamiento de Morales Bermúdez por el delito de secuestro, el mismo que se deberá efectuar dentro de los lineamientos legales pertinentes.
En ese contexto, dispuso remitir al Ministerio Público la presente Ejecutoria y copias certificadas del cuaderno de extradición a efectos de que proceda de acuerdo con sus atribuciones.
El presidente de la Sala Penal Permanente, Javier Villa Stein , emitió un voto discordante al considerar: que “los hechos puestos de manifiesto en la solicitud de extradición, de acuerdo con nuestra cultura actual sobre Derechos Humanos -señala-, no es un supuesto delito de lesa humanidad, en la medida que no se refería a detenciones o deportaciones de poblaciones, realizadas siguiendo un plan sistemático de ejecución, como resulta de algún bando u ordenaciones, y de su realización simultánea en tiempo y espacio”.
Precisa también que los hechos objetos de extradición se remontan a mayo de 1978, por lo que a la fecha, el tiempo transcurrido supera con creces el plazo de prescripción señalado en el artículo 233° del Código Penal de 1924.
Puntualiza que no resulta plausible la tesis de la imprescriptibilidad al haberse descartado anteriormente la pretensión de recalificar los hechos como delito de lesa humanidad.
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