Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El Club de la Green Card
¿Cuánto tiempo necesitas vivir en EE.UU. para ser ciudadano?
EP 136 • 01:55
El poder en tus manos
EP136 | INFORMES | Las fechas electorales clave del 2025 y los retos de los organismos previo a las próximas elecciones
EP 136 • 00:15
Letras en el tiempo
Cómo elegir un cuento
EP 41 • 37:40

Declaran nulo hábeas corpus a favor de familares de los Sánchez Paredes

FOTO:Difusi
FOTO:Difusi

El Tribunal Constitucional, dejó sin efecto el archivamiento de la investigación a la familia dispuesto en la resolución emitida por este órgano de control.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Tribunal Constitucional (TC) resolvió declarar infundada la demanda de habeas corpus a favor de la familia Sánchez Miranda.

El TC conoció este proceso a través del recurso de agravio constitucional contenido en el Expediente Nº 3987-2010-PHC/TC formulado por el Procurador del Ministerio Público a cargo de la defensa jurídica del Ministerio Público contra la sentencia expedida por la Cuarta Sala Penal para Procesos con Reos en Cárcel de la Corte Superior de Justicia de Lima que había declarado fundada la demanda y ordenó el archivo definitivo de la investigación fiscal.

Al mismo tiempo el Tribunal resolvió declarar la nulidad de la resolución expedida por la anotada Sala Penal y de todo lo que de ella se deriva, quedando sin efecto el archivamiento de la investigación dispuesto en la resolución dispuesta.

La desestimatoria decretada en el presente caso implica la revocación de la sentencia expedida en segunda instancia que declaró fundada la demanda, así como lo dispuesto en el sentido de decretar el archivo definitivo de lo actuado.

Al respecto, ya en Resolución expedida por el Pleno del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente N° 3689-2008-PHC/TC (fundamento 10) se estableció que la reparación de la violación al plazo razonable del proceso no puede ni debe significar el archivo definitivo del proceso penal como si de un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, equivalente a una decisión de absolución emitida por el juez ordinario.

Sino que más bien, actuando dentro del marco constitucional y democrático del proceso penal, lo que corresponde es la reparación in natura por parte de los órganos jurisdiccionales, que consiste en emitir en el plazo más breve posible el pronunciamiento definitivo sobre el fondo del asunto, lo que ha sido reiterado por este Colegiado para los casos de plazo razonable en investigación preliminar en la Sentencia recaída en el Expediente N° 2748-2010-PHC/TC (fundamento 12) y en la Sentencia recaída en el Expediente Nº 3245-2010-PHC/TC, referida a la misma investigación preliminar que se cuestiona en el caso de autos.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA