El Ejecutivo amplió la Ley de Pérdida de Dominio a casos de corrupción, acogiendo propuesta de la Contraloría General de la República.
Los funcionarios o servidores procesados por actos de corrupción contra la administración pública perderán los bienes o recursos obtenidos ilícitamente, lo que contribuirá a reducir la sensación de impunidad existente en el país, afirmó la Contraloría General de la República.
Según el Decreto Legislativo N° 1104 aprobado por el Ejecutivo, los bienes o recursos adquiridos como consecuencia de los delitos cometidos por concusión, peculado, cohecho, tráfico de influencias, entre otros, podrán ser incautados a favor del Estado, como ya venía sucediendo en los casos de narcotráfico o terrorismo.
La Contraloría General afirmó que esta medida constituye un duro golpe a la corrupción porque permitirá al Estado recuperar el dinero sustraído ilegalmente con la venta de los bienes incautados; y a su vez tendrá un efecto disuasivo porque desincentivará los actos ilícitos dentro de la administración pública.
Según la norma aprobada por el Ejecutivo, el Estado podrá reclamar la titularidad de los bienes de procedencia ilícita hasta 20 años después de producidos los hechos; e incluso cuando se haya extinguido la acción penal por el delito del cual derivan los bienes o ganancias, no importando si se encuentran en poder de sucesores.
La llamada “pérdida de dominio” es una consecuencia jurídico patrimonial a través del cual se declara la titularidad de los objetos, instrumentos, efectos y ganancias del delito a favor del Estado mediante una sentencia de la autoridad jurisdiccional. El debido proceso está garantizado.
DATO
La norma también ha dispuesto la creación de una Comisión Nacional de Bienes Incautados, adscrita a la Presidencia del Consejo de Ministros que se encargará de administrar los bienes, instrumentos, efectos y ganancias que se hayan incautado a favor del Estado
Comparte esta noticia