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Ejecutivo presenta proyecto de Ley para derogar DL 1097

El Gobierno ha solicitado al Congreso de la República tramitarlo con carácter de urgencia, informó la Secretaria de Prensa de la Presidencia de la República.

El Ejecutivo presentó un proyecto de Ley para derogar el polémico decreto legislativo 1097, vinculado a los procesos a militares y policías por crímenes de lesa humanidad.

De esta manera, el Gobierno Central ha solicitado al Congreso de la República tramitarlo con carácter de urgencia, según informa la Secretaria de Prensa de la Presidencia de la República.

Como se recuerda, el Decreto Legislativo (D.L.) 1097 señala que los crímenes contra los derechos humanos deberán ser archivados si en un período de 36 meses, desde que se abre instrucción, no se dicta sentencia, y que la Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Lesa Humanidad "rige para Perú a partir del 9 de noviembre de 2003", cuando el país se adhirió a ese convenio.

En el oficio que se adjunta a la iniciativa se pide al presidente del Congreso, César Zumaeta, disponer su trámite con carácter de urgente, según lo establecido por el artículo 105º de la Constitución Política.

En resguardo de la vida constitucional y democrática del país, y a efecto de evitar cualquier mal aprovechamiento del Decreto Legislativo Nº 1097, el Poder Ejecutivo considera pertinente derogarlo. 

La iniciativa gubernamental no generará costo alguno al Tesoro Público. Por el contrario, resultará beneficiosa para el país debido a que permitirá que se realice un adecuado análisis de la materia que regula la norma cuya derogatoria se propone.

Firman el proyecto el jefe de Estado, Alan García Pérez, y el titular del Consejo de Ministros, Javier Velásquez Quesquén.

FE DE ERRATAS

Asimismo, se dispuso la publicación de una fe de erratas al D.L 1097 en el cual se precisa que "el adelantamiento de la vigencia de algunos artículos del nuevo Código Procesal Penal se efectuará en aquellos distritos judiciales que serán indicados mediante Decreto Supremo".

Del mismo modo, en la Primera Disposición Complementaria Final se señala que debe entenderse "sin perjuicio de lo dispuesto por la Convención Americana de Derechos Humanos, la jurisprudencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos y el Tribunal Constitucional".

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