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Ejecutivo reglamenta ley de jubilación de trabajadores mineros

Se crea un fondo que se constituye con el aporte del 0,5% de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas.

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El Poder Ejecutivo publicó el Reglamento de Ley que crea el Fondo Complementario de Jubilación Minera, Metalúrgica y Siderúrgica, que se constituye con los aportes de la empresa y el trabajador.

En un decreto supremo, publicado en la Edición Extraordinaria de las Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se señala que dichos aportes tienen la calidad intangible y sus recursos son únicamente destinados a pensiones.

Se precisa, además, que ese fondo se constituye con el aporte del 0,5% de la renta anual de las empresas mineras, metalúrgicas y siderúrgicas y con el 0,5% de la remuneración bruta mensual del trabajador.

Subraya que los recursos del fondo lo conforman el aporte de las empresas, trabajadores, donaciones, rendimiento de inversiones, intereses y multas generados por el incumplimiento de los aportes y cualquier otro ingreso que se disponga por ley.

Esos recursos, indica, no pueden ser donados, embargados, rematados, dados en garantía, ni destinados para otro fin que no sea para el pago del beneficio complementario.

La norma legal lleva la rúbrica de la vicepresidenta de la República, Marisol Espinoza, los ministros de Trabajo, José Villena; Vivienda, René Cornejo; y Energía, Jorge Merino.

El Gobierno aprobó el reglamento de la ley que crea el fondo complementario de jubilación para los mineros peruanos, por lo que ese sector decidió suspender una huelga prevista para el 14 y 15 de este mes.

Andina

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