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En dos meses se emitirá reglamento de Ley de Alimentación Saludable

Sarah
Sarah

La norma señala que los parámetros técnicos referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas serán específicados vía reglamento basado en recomendaciones de la OMS

En un plazo no mayor de dos meses, el Ministerio de Salud emitirá el reglamento de la Ley de Promoción de Alimentación Saludable para Niños, Niñas y Adolescentes, publicada hoy en el diario oficial El Peruano tras la promulgación del Poder Ejecutivo.

La norma señala que los parámetros técnicos referentes al alto contenido de azúcar, sodio y grasas saturadas serán específicados vía reglamento, cuyo contenido estará basado en recomendaciones emitidas por la Organización Mundial de la Salud y la Organización Panamericana de la Salud.

En cuanto a los alimentos con contenido de grasas trans, el reglamento establecerá un proceso gradual de reducción hasta su eliminación, conforme a los parámetros técnicos y plazos que establezca, agrega la ley que lleva la rúbrica del presidente Ollanta Humala y del titular de la Presidencia del Consejo de Ministros, Juan Jiménez.

Se recuerda que el objeto de la ley es la promoción y protección del derecho a la salud pública, al crecimiento y desarrollo adecuado de las personas, a través de la educación, el fomento de la actividad física, la implementación de kioscos saludables en colegios y la supervisión de la publicidad, la información y otras prácticas relacionadas con los alimentos y bebidas no alcohólicas dirigidas a los niños, niñas y adolescentes.

Todo ello, agrega la norma, para reducir y eliminar las enfermedades vinculadas con el sobrepeso, la obesidad y las enfermedades crónicas conocidas como no transmisibles.

Estas disposiciones serán de aplicación a todas las personas naturales y jurídicas que comercialicen, importen, suministren y fabriquen alimentos procesados, así como al anunciante de dichos productos. Están excluidos los alimentos y las bebidas no alcohólicas en estado natural, no sometidas a proceso de industrialización.

Se señala que el Ministerio de Educación promoverá programas de promoción de hábitos alimentarios que contribuyan a mejorar los niveles de nutrición; y que el Ministerio de Salud, en coordinación con sector Educación, difundirán y promocionarán en los medios de comunicación masiva las ventajas de la alimentación saludable.

En todo el país, los colegios promoverán los “kioscos y comedores escolares saludables”, los cuales brindarán exclusivamente alimentos y bebidas saludables conforme a los estándares que establece el Ministerio de Salud, a través de un listado de alimentos adecuados para cada edad, basado en el reglamento.

Igualmente, en las instituciones de educación básica regular, en todos sus niveles, se promoverá la práctica de la actividad física de los alumnnos en una cantidad mínima establecida para cada edad. En tanto, los gobiernos locales fomentarán la implementación de juegos infantiles en parques y espacios públicos.

Respecto a la publicidad, la ley menciona que cuando esté dirigida a menores de 16 años debe estar acorde con las políticas de promoción de salud, no debiendo incentivar el consumo inmoderado de alimentos y bebidas no alcohólicas, con grasas trans, alto conteni do de azúcar, sodio y grasas saturadas, conforme a lo establecido en la ley.

Tampoco, debe usar argumentos o técnicas que exploten la ingenuidad de los niños, niñas y adolescentes, de manera tal que puedan confundirlos o inducirlos a error respecto de los beneficios nutricionales del producto anunciado.

Igualmente, no debe generar expectativas referidas a que su ingesta proporcione sensación de superioridad, obtención de fuerza o representar estereotipos sociales o que originen prejuicios o cualquier tipo de discriminación, vinculados con su ingesta.

Asimismo, la publicidad no debe promover la entrega de regalo, premio o cualquier otro benefi cio destinado a fomentar la adquisición o el consumo de alimentos o bebidas no alcohólicas; ni utilizar testimonios de personajes reales o ficticios conocidos o admirados por los niños y adolescentes para inducir a su consumo.

A través de la norma, se declará de interés la creación del Observatorio de Nutrición y de Estudio de Sobrepeso y Obesidad, a cargo del Ministerio de Salud como herramienta de moniteoreo que permita suministrar información y hacer análisis periódico de la situación nutricional de la población infantil y de la evolución de la tasa de sobrepeso y obesidad en menores.

ANDINA

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