Estarán autorizadas a incautar drogas y detener a sospechosos de narcotráfico en las zonas de emergencia donde tienen a cargo el control interno.
Las Fuerzas Armadas estarán autorizadas a incautar drogas y detener a sospechosos de este delito, en las zonas de emergencia donde tienen a cargo el control interno, según el proyecto de ley aprobado este miércoles en el Congreso de la República.
Se trata de una modificación del decreto legislativo 1095, Ley de las reglas de empleo y uso de la fuerza por parte de las Fuerzas Armadas, que fue aprobado por 92 votos a favor, uno en contra y 4 abstenciones, y exonerado de segunda votación, con lo cual quedó expedito para ser promulgado por el Ejecutivo.
“Cuando medie la presencia de las FFAA en zonas declaradas de emergencia, y estén a cargo del control del orden interno, están facultadas para realizar interdicción terrestre, acuática y aérea a los implicados en actividades relativas tráfico ilícito de drogas”, señala la norma aprobada.
Agrega que lo incautado y los detenidos tendrán que ser puestos de inmediato a disposición de la Policía Nacional y el Ministerio Público.
El congresista Carlos Tubino (Fuerza 2011) dijo que este es un problema que se presenta principalmente en el Valle de los ríos Apurímac, Ene y Mantaro (Vraem), donde los narcotraficantes prácticamente se pasean con la droga, pero los militares no pueden intervenir porque carecen de esta facultad.
Señaló que a diferencia de la Policía, que cuenta con uno o dos bases policiales, el Ejército cuenta con unas 40 bases militares, por lo que tiene más oportunidades de intervenir los cargamentos de drogas.
El congresista Mauricio Mulder, empero, advirtió que podría generar actos de corrupción en los uniformados, ante lo cual Tubino señaló que para evitar esa posibilidad, la ley dice que todo lo incautado se entregará de inmediato a la Policía Nacional.
La norma también autoriza que en el marco del estado de emergencia, el Ejército pueda interceptar a personas y vehículos de transporte terrestre, en zonas cocaleras del país, a efectos de establecer su identificación y destino final.
Esta misma atribución tendrá la Marina de Guerra, con las embarcaciones nacionales o extranjeras en el espacio marítimo, a efectos de establecer su identificación y destino final.
En ambos casos, si las personas no acatan la disposición de la autoridad, se aplica las medidas interdictivas apropiadas de acuerdo al procedimiento del DL 1095, de empleo y uso de la fuerza por parte de la Fuerzas Armadas y Policiales.
ANDINA
Comparte esta noticia