Esta norma posibilita el sobreseimiento de los casos por dilación en el plazo de investigación, generando una sensación de impunidad, refiere la institución fiscal.
El fiscal supremo Pablo Sánchez Velarde, encargado de la Fiscalía de la Nación, expresó su preocupación por el decreto legislativo 1097, por afectar las normas constitucionales e internacionales.
En una nota de prensa, manifestó su deseo que se revise urgentemente su contenido para su derogación o reforma.
"El decreto legislativo en mención genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes", señaló el fiscal Sánchez Velarde.
Sostuvo que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad", dijo.
"También hay que mencionar que muchas veces la dilación de la investigación no proviene de quien investiga sino de la propia defensa del imputado que, una vez dilatado el proceso, busca por exceso de plazo de investigación el archivo", agregó.
Además, el Nuevo Código Procesal Penal, que se invoca, "no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación", indicó el magistrado.
También aclaró que conforme está dado este decreto solo sería aplicable en el proceso de investigación, mas no en etapa de proceso oral, por lo que hay que tomar en cuenta que a los procesos que están judicializados actualmente ya no se les puede aplicar.
Agregó que la primera disposición complementaria final establece que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada por la resolución administrativa 27998 solo rige a partir del 9 de noviembre del 2003.
Los crímenes cometidos con anterioridad a tal fecha carecen de tal calificativo "lo que lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia y contravienen lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano" puntualizó.
Asimismo, afirmó que su despacho ha dispuesto el análisis necesario del citado Decreto Legislativo, para la interposición de una demanda de inconstitucionalidad.
Por otra parte, el fiscal Pablo Sánchez, manifestó su preocupación porque se ha detenido la aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal ÂÂÂ NCPP en el país.
"Lo que se iba a implementar en octubre de este año (distritos judiciales de Santa y Ancash) y en el año 2011 (distritos judiciales de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Junín, Pasco y Huánuco), se ha congelado".
Cabe señalar que el fiscal Pablo Sánchez reemplaza temporalmente en el cargo a la fiscal de la Nación, Gladys Echaiz.
En una nota de prensa, manifestó su deseo que se revise urgentemente su contenido para su derogación o reforma.
"El decreto legislativo en mención genera un trato personal y preferente y a la vez desigual con relación a los procesados por los mismos delitos, pero que no tienen la condición de militar o policial, alterándose sustancialmente las normas de procedimiento existentes", señaló el fiscal Sánchez Velarde.
Sostuvo que esta norma posibilita el sobreseimiento (archivo) de los casos por dilación en el plazo de investigación, quebrando el procedimiento que tenemos y generando una sensación de impunidad", dijo.
"También hay que mencionar que muchas veces la dilación de la investigación no proviene de quien investiga sino de la propia defensa del imputado que, una vez dilatado el proceso, busca por exceso de plazo de investigación el archivo", agregó.
Además, el Nuevo Código Procesal Penal, que se invoca, "no establece el sobreseimiento por exceso de plazo de investigación", indicó el magistrado.
También aclaró que conforme está dado este decreto solo sería aplicable en el proceso de investigación, mas no en etapa de proceso oral, por lo que hay que tomar en cuenta que a los procesos que están judicializados actualmente ya no se les puede aplicar.
Agregó que la primera disposición complementaria final establece que la imprescriptibilidad de los crímenes de guerra y de lesa humanidad aprobada por la resolución administrativa 27998 solo rige a partir del 9 de noviembre del 2003.
Los crímenes cometidos con anterioridad a tal fecha carecen de tal calificativo "lo que lesiona gravemente nuestro marco constitucional y las leyes internacionales sobre la materia y contravienen lo dispuesto en distintas sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos y las del Tribunal Constitucional peruano" puntualizó.
Asimismo, afirmó que su despacho ha dispuesto el análisis necesario del citado Decreto Legislativo, para la interposición de una demanda de inconstitucionalidad.
Por otra parte, el fiscal Pablo Sánchez, manifestó su preocupación porque se ha detenido la aplicación progresiva del Nuevo Código Procesal Penal ÂÂÂ NCPP en el país.
"Lo que se iba a implementar en octubre de este año (distritos judiciales de Santa y Ancash) y en el año 2011 (distritos judiciales de Huancavelica, Apurímac, Ayacucho, Junín, Pasco y Huánuco), se ha congelado".
Cabe señalar que el fiscal Pablo Sánchez reemplaza temporalmente en el cargo a la fiscal de la Nación, Gladys Echaiz.
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