La norma prohíbe que la pequeña minería pueda desempeñar sus actividades utilizando dragas en todos los cursos de aguas, ríos, lagos, espejos de agua o similares.
El Gobierno emitió un Decreto Legislativo N° 1100 que precisa que la actividad minera que se realice sin autorización del Ministerio de Energía y Minas, será considerada ilegal y por tanto pasible de ser sometida a acciones de interdicción.
Para este propósito, el Ministerio Público, la Policía Nacional del Perú o el Ministerio de Defensa solicitarán la relación detallada de los titulares mineros que cuenten con autorización para sus operaciones, así como la relación de maquinaria autorizada y sus propietarios, en el caso de la pequeña minería.
La interdicción quedará por cuenta de personal del Ministerio Público, de la Policía y de la Dirección General de Capitanía y Guardacostas (Dicapi), que estará autorizado para el decomiso de los bienes, maquinaria, equipo e insumos prohibidos y que sean utilizados para las actividades mineras ilegales.
Del mismo modo, se da plena autorización a los agentes del orden a disponer la destrucción o demolición de bienes, maquinaria o equipos como las dragas, cuyo decomiso se hace imposible dadas sus características.
La norma prohíbe que la pequeña minería pueda desempeñar sus actividades utilizando dragas en todos los cursos de aguas, ríos, lagos, espejos de agua o similares.
Tampoco podrán utilizar instrumentos similares como dragas hidráulicas, balsas gringo, tracas, carancheras, balsas castillo o cualquier artefacto parecido que cause daños al medio ambiente.
También deja en claro que está prohibido el uso de chutes, quimbaletes, molinos y pozas de cianuración para el procesamiento de mineral, motobombas y otros equipos similares, sin importar su potencia, tamaño, volumen o capacidad de carga.
Las entidades de fiscalización que correspondan y los sectores Interior, Producción y Transportes y Comunicaciones tendrán por tarea controlar y supervisar la distribución, transporte, comercialización, posesión y utilización del mercurio o cianuro, con el fin de evitar su empleo en la actividad minera.
Asimismo, se restringe el uso en la pequeña minería de cargadores frontales, retroexcavadoras, volquetes, compresoras y perforadoras neumáticas, camiones cisterna que abastezcan de combustible o agua, así como otros equipos que sin perjuicio de psu potencia, volumen o capacidad de carga, estén destinados a la minería ilegal.
La actividad minera que se ejecute incurriendo en todas estas prohibiciones y restricciones será considerada ilegal y por ello tendrá que verse sometida a las acciones de interdicción señaladas, sin perjuicio de las acciones administrativas, civiles o penales a que hubiese lugar.
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