Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
El poder en tus manos
EP137 | INFORMES | ¿Cómo promover y mejorar la participación en política de las personas con discapacidad?
EP 137 • 03:26
Entrevistas ADN
La Fiscal de la Nación explica diligencia en casa de vocero presidencial
EP 1765 • 32:15
Voces regionales
Mafias turísticas en Cusco: ¿Puede la informalidad destruir Machu Picchu?
EP 1 • 16:52

IPYS cuestiona Ley Mordaza

Foto: ANDINA (referencial)
Foto: ANDINA (referencial)

El asesor legal Roberto Pereira dijo que la norma fue planteada técnicamente de manera errónea, lo cual ha originado que se penalice la posibilidad de difundir contenidos que tienen interés público.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Instituto Prensa y Sociedad (IPYS) explicó las razones por las cuales rechaza la norma, aprobada recientemente por el Congreso, que modifica el artículo 162 del Código Penal que incrementa la pena por la interceptación, escucha y difusión de una comunicación privada obtenida de manera ilícita o indebida.

En diálogo con RPP Noticias, el asesor legal de IPYS Roberto Pereira sostuvo que la denominada “Ley Mordaza’ fue planteada técnicamente de manera errónea, lo cual ha originado que se penalice la posibilidad de difundir contenidos que tienen interés público.

Dijo que si bien la ley tiene propósitos loables, porque sanciona los excesos de publicar contenidos ilícitamente obtenidos cuando se afecta la vida íntima de las personas, este objetivo se transgrede cuando afecta el interés público.

Señaló que una sentencia del Tribunal Constitucional (TC) establece cuál es el parámetro de regulación que debe existir en el país en este aspecto, y es que está prohibida la publicación de contenidos ilícitamente obtenidos cuando afecte la vida intima de las personas, salvo cuando sea de interés público. 

Pereira indicó que el artículo 154 del Código Penal ya contiene sanción para la violación a la intimidad de las persona, pero que genera una discusión técnica de si está prohibido o no la difusión.

“Si se hubiera querido aclarar ese tema, la norma a modificar hubiera sido la 154 y no la 162, porque este no protege la vida privada y personal de las personas, sino otro derecho, que es el secreto de las comunicaciones”, anotó.

Cuestionó también que los medios de comunicación no hayan establecidos parámetros de autorregulación.

Recordó que en enero pasado, el presidente de la Corte Suprema, César San Martín, emitió una resolución nombrando una comisión para que se defina criterios orientadores para la prensa y jueces respecto a qué debería ser de interés público, sin embargo, fue duramente cuestionado.

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA