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JNE confirma vacancia del alcalde de Villa El Salvador

Jurado Nacional de Elecciones declaró infundado el recurso extraordinario que presentó Santiago Mozo Quispe por una supuesta afectación del debido proceso en su caso.

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) confirmó la vacancia de Santiago Mozo Quispe como alcalde del distrito de Villa El Salvador, al declarar infundado el recurso extraordinario por afectación al debido proceso que presentó contra la resolución del 14 de diciembre que dispuso dicha sanción.

Mozo Quispe fue vacado por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, numeral 6, de la Ley Orgánica de Municipalidades. Es decir, por ejercer el cargo mientras contaba con una condena consentida por delito de defraudación tributaria, dictada por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema de Justicia.

En efecto, Mozo Quispe fue condenado por la Sala Penal Nacional de la Corte Suprema el 25 de agosto del 2008 a cuatro años de pena privativa de la libertad, suspendida por el período de prueba de dos años, bajo determinadas reglas de conducta, además del pago íntegro de la deuda tributaria como reparación civil.

En el recurso extraordinario, la citada exautoridad señala que el JNE hizo una interpretación restrictiva de lo dispuesto por el Poder Judicial respecto al momento de la rehabilitación, a lo que el pleno de este organismo asevera que actuó con criterio de conciencia, tal como se lo permite el artículo 181 de la Constitución.

El colegiado también argumenta que no puede aplicarse en este caso lo resuelto en relación al distrito de La Brea, tal como lo pide Mozo Quispe, puesto que en dicho proceso sí se consignaba expresamente la fecha de rehabilitación.

Se indica también que el voto de los magistrados posee diferentes motivaciones, pero todos concluyen en el mismo veredicto y que ello no significa que existiría alguna contradicción con lo resuelto.

El JNE sostiene que en el caso de la vacancia de Mozo Quispe no hay vulneración alguna al debido proceso o a la tutela procesal efectiva, ya que el pleno del órgano electoral actuó respetando cabalmente las normas procedimentales.

Andina

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