Buscar
Reproduciendo
RPP Noticias
Estás escuchando Estás escuchando En vivo En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Reflexiones del evangelio
Reflexiones del evangelio
Domingo 31 de agosto | "Cuando te conviden, ve a sentarte en el último puesto, para que, cuando venga el que te convidó, te diga: Amigo, sube más arriba"
EP 1064 • 12:18
RPP Data
RPP Data
Casi 2 mil fallecidos en accidentes de tránsito en carreteras y compañías con más multas siguen operando
EP 289 • 04:11
El poder en tus manos
El poder en tus manos
EP211 | INFORMES | Elecciones 2026: el Senado será la verdadera batalla del poder político
EP 211 • 03:46

JNE: Convocatorias para referéndum por reforma constitucional deben ser aprobadas por el Congreso

El JNE reiteró las modificaciones realizadas por el Parlamento a la la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
El JNE reiteró las modificaciones realizadas por el Parlamento a la la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. | Fuente: Andina

Desde el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dieron cuenta de los cambios realizados por el Congreso a artículos de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con la norma sobre límites al referéndum

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló que la convocatoria a referéndum para aprobar una reforma constitucional no puede hacerse directamente y necesariamente debe ser aprobada por el Congreso de la República con mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Según precisaron, así lo establece la Ley N° 31399, aprobada el en Congreso y publicada el pasado 30 de enero, que modificó los artículos 40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).

La modificación del artículo 40 de dicha norma señala que no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución si no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del artículo 206 de la Carta Magna.

En tanto, los cambios realizados al artículo 44 de la norma disponen que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral, pero existe una modificación que establece que en el caso de una reforma constitucional, la convocatoria corresponde al presidente de la República, por disposición del Parlamento, según el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.

Informaron su postura al Congreso

Indicaron que antes de la aprobación de la Ley 31399, el pleno del JNE dio cuenta de su postura sobre el tema al Congreso, en el sentido que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe continuar como potestad de la autoridad electoral, pues posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para que se realice el proceso.

En esa línea, se estableció que el JNE es la autoridad competente para realizar esta tarea, pues cuenta con la capacidad técnica para evaluar los diversos aspectos que implican, tanto la convocatoria a un proceso electoral como el referéndum, como los procedimientos a cargo de los organismos electorales y los plazos que se requieren para realizar las actividades previas al acto electoral.

Posición del Gobierno

Tras la aprobación de esta norma en el Legislativo, el Gobierno anunció que acudiría al Tribunal Constitucional, pues consideraron que la norma “vulnera el derecho fundamental” de participación política de la ciudadanía.

Según indicaron, las modificaciones restringirían “arbitrariamente” la realización del referéndum en el país y condicionaría a la que la consulta popular sea aprobada previamente por el Congreso.

Video recomendado

Tags

Más sobre Lima

Lo más leído

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA