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JNE: Convocatorias para referéndum por reforma constitucional deben ser aprobadas por el Congreso

El JNE reiteró las modificaciones realizadas por el Parlamento a la la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos.
El JNE reiteró las modificaciones realizadas por el Parlamento a la la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos. | Fuente: Andina

Desde el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) dieron cuenta de los cambios realizados por el Congreso a artículos de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos, con la norma sobre límites al referéndum

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El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) señaló que la convocatoria a referéndum para aprobar una reforma constitucional no puede hacerse directamente y necesariamente debe ser aprobada por el Congreso de la República con mayoría absoluta del número legal de sus miembros.

Según precisaron, así lo establece la Ley N° 31399, aprobada el en Congreso y publicada el pasado 30 de enero, que modificó los artículos 40 y 44 de la Ley de Derechos de Participación y Control Ciudadanos (Ley N° 26300).

La modificación del artículo 40 de dicha norma señala que no procede la convocatoria a un referéndum para reformar la Constitución si no se tramita según el procedimiento definido en el primer párrafo del artículo 206 de la Carta Magna.

En tanto, los cambios realizados al artículo 44 de la norma disponen que la convocatoria a referéndum corresponde efectuarla a la autoridad electoral, pero existe una modificación que establece que en el caso de una reforma constitucional, la convocatoria corresponde al presidente de la República, por disposición del Parlamento, según el procedimiento establecido en el artículo 206 de la Constitución.

Informaron su postura al Congreso

Indicaron que antes de la aprobación de la Ley 31399, el pleno del JNE dio cuenta de su postura sobre el tema al Congreso, en el sentido que la convocatoria a todo referéndum, incluyendo el de reforma constitucional, debe continuar como potestad de la autoridad electoral, pues posee la capacidad técnica especializada para determinar la fecha más idónea para que se realice el proceso.

En esa línea, se estableció que el JNE es la autoridad competente para realizar esta tarea, pues cuenta con la capacidad técnica para evaluar los diversos aspectos que implican, tanto la convocatoria a un proceso electoral como el referéndum, como los procedimientos a cargo de los organismos electorales y los plazos que se requieren para realizar las actividades previas al acto electoral.

Posición del Gobierno

Tras la aprobación de esta norma en el Legislativo, el Gobierno anunció que acudiría al Tribunal Constitucional, pues consideraron que la norma “vulnera el derecho fundamental” de participación política de la ciudadanía.

Según indicaron, las modificaciones restringirían “arbitrariamente” la realización del referéndum en el país y condicionaría a la que la consulta popular sea aprobada previamente por el Congreso.

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