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JNE multará hasta con S/. 360 mil por incumplir prohibición de publicidad

Foto: DIFUSI
Foto: DIFUSI

De acuerdo a la gravedad de la infracción, la multa no será menor de 30 ni mayor de 100 UIT (entre S/. 108,000 y 360,000), teniendo que cada UIT tiene un valor de S/.3,600.00.

Los organismos y funcionarios públicos que incumplan la ley que prohíbe la difusión de publicidad estatal en los medios de comunicación durante los comicios de octubre de este año serán sancionados con multas que van desde 30 hasta 100 Unidades Impositivas Tributarias (UIT), según da cuenta el Jurado Nacional de Elecciones (JNE).

Dicho ente publicó hoy en el boletín de normas legales del diario oficial El Peruano el reglamento que regula el uso de la propaganda gubernamental en las elecciones regionales y municipales a realizarse el 3 de octubre próximo.

En la norma, el JNE señala que desde que el 30 de enero, fecha en que se convocó a elecciones regionales y municipales, queda suspendida la publicidad estatal en los niveles de gobierno nacional, regional y local, así como de los organismos constitucionales autónomos, con excepción de los entes electorales.

Anota que la publicidad estatal es la difusión de actos de todos los niveles de gobierno (nacional, regional, local)  a través de escritos, imágenes (fotografía, video, dibujos u otros similares) y grabaciones que pueden ser emitidos a través de diferentes medios.

Refiere que la suspensión de la publicidad estatal está señalada en el artículo 192° de la Ley Orgánica de Elecciones que precisa a su vez, que están exceptuados los avisos de impostergable necesidad o utilidad pública, los mismos que deberán ser comunicados semanalmente a dicho organismo o al Jurado Electoral Especial (JEE) que corresponda.

Indica que la publicidad estatal permitida por excepción, en ningún caso podrá contener o hacer alusión a colores, nombres, símbolos o signos similares que puedan ser relacionados, directa o indirectamente, por la ciudadanía con alguna organización política.

Agrega, asimismo, que ningún funcionario perteneciente a una entidad o cualquiera de sus dependencias podrá aparecer en la propaganda estatal.

El JNE precisa que constituyen causales de incumplimiento cuando  la entidad pública no comunica, no otorga información complementaria o no acredita la impostergable necesidad o utilidad que justifique la publicidad ante dicho organismo electoral.  

En los dos primeros casos, señala, el tribunal electoral pondrá conocimiento de este hecho al titular de la entidad que infringe la norma y solicitará se entregue la información y se establezcan las sanciones administrativas correspondientes.

De no justificarse la difusión de la publicidad estatal, el jurado dispondrá su suspensión; de no acatarse esta medida por parte de la entidad, se impondrá una multa solidaria a la dependencia y al titular de la misma.

De acuerdo a la gravedad de la infracción, la multa no será menor de 30 ni mayor de 100 Unidades Impositivas Tributarias  (entre S/. 108,000 y 360,000), teniendo que cada UIT tiene un valor de S/.3,600.00. Andina

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