En el programa Tema de Fondo dos entendidos en el tema despejaron las dudas acerca de las disposiciones de la ley en torno a las evaluaciones y la negociación colectiva.
La Ley del Servicio Civil, que fue recientemente promulgada por el Poder Ejecutivo, tras su aprobación en el Congreso de la República, fue abordada en el programa "Tema de Fondo" donde fueron absueltas las dudas más frecuentes de trabajadores estatales y del público de a pie.
La licenciada Mariana Ballén, gerente de políticas de gestión del Servicio Civil de Servir, entidad que se encargará de implementar la ley, explicó que la evaluación es para todos los regímenes.
Como se sabe, la Ley del Servicio Civil coexistirá con los regímenes del Contrato Administrativo de Servicios (CAS), la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) y la actividad privada (Decreto Legislativo 728).
"Ya estaba aprobado desde el 2008 pero no se había implementado...Independientemente al nuevo régimen de evaluaciones, con las consecuencias que ello pueda implicar...vienen evaluaciones y también una serie de beneficios", aseveró en RPP Noticias.
Al respecto, el experto de derecho laboral Ricardo Herrera dijo que la Ley del Servicio Civil contempla que quienes no se sometan a la evaluación serán considerados como "desaprobado".
Ballén indicó que conforme a la norma cada entidad llevará a cabo una evaluación por desempeño.
Ante la desconfianza de que estas evaluaciones queden a cargo de personal de confianza, refirió que los jefes de las entidades son los responsables de hacerlo bajo los lineamientos generales de Servir, a fin de que se garantice la transparencia.
No obstante, dijo que "no está negado" en la ley la contratación de un tercero para esta función, aunque comentó que en el resto del mundo son los jefes los que evalúan.
Sobre la negociación colectiva
Herrera afirmó que la ley sí contempla el derecho a la sindicalización pero “recortadamente”, lo cual -advirtió- es “discriminatorio”.
Explicó que el sindicato en el sector público o privado existe básicamente para negociar mejoras económicas a través de la negociación colectiva.
"Ahora con la ley, los sindicatos del sector público e inclusive del empresas del Estado solo pueden negociar condiciones de trabajo (uniformes, jornada, movilidad, refrigerio, horario). Es quitarle el contenido esencial a la negociación colectiva, al punto de tornarlo inconstitucional. Es una inconstitucionalidad flagrante de la ley", sentenció.
Al respecto, Ballén afirmó que solo negocian colectivamente sus remuneraciones cerca del 14% de trabajadores del Estado.
"Se negocia solo en entidades donde tienen plata. Lleva a que afecten los recursos del Estado", manifestó.
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