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Más de 2,200 padres figuran en Registro de Deudores Alimentarios

Foto: Andina
Foto: Andina

La fotografía y nombre completo de cada uno de estos deudores alimentarios están registrados en la base de datos del Poder Judicial.

Un total de 2,236 padres irresponsables que no cumplen con dar alimentos a sus hijos están incluidos en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Poder Judicial (REDAM).

La fotografía y nombre completo de cada uno de estos deudores alimentarios están registrados en este sistema, al que cualquier ciudadano, empresa o institución puede acceder a través de la página web http://casillas.pj.gob.pe/redamWeb

Con este registro público, un juez puede disponer el embargo de bienes del deudor alimentario, ya sean propiedades (muebles o inmuebles) y hasta sus mismas remuneraciones.

El Poder Judicial también informa a la Superintendencia de Banca y Seguros (SBS) y a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP) para que la deuda alimentaria quede registrada en las centrales de riesgo. De esta forma, la persona que aparezca en el registro no podrá acceder a ningún crédito bancario.
 
Asimismo, el Ministerio de Trabajo y las oficinas de personal de instituciones públicas tienen la obligación de intercambiar información con el Redam para detectar a los deudores alimentarios.

El Redam tiene por finalidad registrar a aquellas personas que adeuden tres cuotas sucesivas o intercaladas, de sus obligaciones alimentarias establecidas por mandato judicial.

Siendo el objetivo del Redam lograr el cumplimiento de una obligación alimentaria, cuya procedencia ha sido reconocida judicialmente, la información inscrita en este registro está destinada a proteger a todas las personas afectadas por las deudas alimentarias, en los términos de la Ley N° 28970, de manera especial a los menores o personas con discapacidad.

Los deudores morosos alimentarios son aquellas personas (padres, parientes, abuelos) que, por sentencia judicial u acuerdo homologado por el juez, incumple sus deberes alimentarios. La anotación en el registro se puede hacer solo por orden judicial.

Andina

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