Mediante la Ley N° 30125 se modifica el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dispone la nueva escala remunerativa de ingresos a los jueces.
El Pleno del Congreso aprobó la noche del jueves último el proyecto de ley, presentado por el Ejecutivo, para el fortalecimiento del Poder Judicial mediante la aprobación de lineamientos para la optimización del servicio de justicia y que, además, establece la nueva estructura de ingresos para los jueces.
Este viernes aparece publicada en el boletín de Normas Legales la Ley N° 30125, mediante la cual se modifica el numeral 5 del artículo 186 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y dispone lo siguiente:
Los sueldos de los jueces supremos serán incrementados automáticamente en los mismos porcentajes en los que se incrementen los ingresos de los congresistas de la República.
Asimismo, establece que el haber mensual de los jueces superiores será el 80 % del sueldo de un juez supremo; mientras que la remuneración de un magistrado especializado o mixto será equivalente al 62 %.
En el caso de los jueces de paz letrados, el haber mensual total alcanzará el 40 % del sueldo de los magistrados supremos.
El proyecto dispone que los haberes de los jueces se incrementen de manera progresiva en tres tramos, el primero de los cuales se aplicará con la promulgación del decreto supremo que establece los montos de los aumentos para los jueces.
Los dos tramos siguientes, según la norma, estarán sujetos al cumplimiento de las metas establecidas por el Poder Judicial, hecho que será evaluado por su Consejo Ejecutivo.
El proyecto también indica que los jueces titulares comprendidos en la carrera judicial recibirán un sueldo básico y una bonificación jurisdiccional, la cual no tendrá carácter remunerativo ni pensionable.
El dispositivo añade que los jueces al jubilarse gozarán de los beneficios que les corresponde con arreglo a ley y los jueces que queden inhabilitados para el trabajo, percibirán el íntegro de la remuneración que les corresponde. En caso de muerte, el cónyuge e hijos percibirán dicha pensión.
Disposiciones complementarias finales
El dispositivo refiere que al juez provisional se le asignará la remuneración básica correspondiente al nivel al que es designado provisionalmente, y solo mientras dure dicho encargo.
En tanto que a los fiscales se les aplicará lo dispuesto en la presente ley, en equivalencia con los cargos de los jueces del Poder Judicial.
Así, la remuneración del fiscal de la Nación se equipara al del presidente de la Corte Suprema, lo mismo que la del presidente de la Junta de Fiscales Superiores al del presidente de la Corte Superior.
De igual forma es equivalente el ingreso del Fiscal Superior y Fiscal Adjunto Supremo al del Juez Superior. Lo mismo ocurre con el Fiscal Provincial y Fiscal Adjunto Superior con relación al Juez Especializado.
En tanto que el Fiscal Adjunto Provincial percibirá igual que el Juez de Paz Letrado.
Al igual que los jueces, la Junta de Fiscales Supremos deberán establecer y aprobar sus metas, en un plazo máximo de 15 días de publicada la ley.
La norma lleva la rúbrica del presidente del Congreso de la República, Fredy Otárola Peñaranda; del jefe de Estado, Ollanta Humala Tasso; y del titular del Consejo de Ministros, César Villanueva Arévalo.
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