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Pedro Castillo: ¿Qué implica que el Tribunal Constitucional interprete el artículo 117 de la Constitución?

Hace una semana, la fiscal de la Nación presentó una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. La presentación del recurso ha generado debates sobre la interpretación del artículo 117 de la Constitución.
Hace una semana, la fiscal de la Nación presentó una denuncia constitucional contra el presidente Pedro Castillo. La presentación del recurso ha generado debates sobre la interpretación del artículo 117 de la Constitución. | Fuente: Andina

En RPP, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga consideró que el Tribunal Constitucional deberá realizar una interpretación “moderna” del artículo 117 en medio de la denuncia constitucional presentada en contra del presidente Pedro Castillo.

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Este martes 17 de octubre, el Congreso presentó ante el Tribunal Constitucional (TC) una ampliación de demanda en la que pide la interpretación del artículo 117 de la Constitución, en el marco de la denuncia constitucional que presentó la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, contra el presidente Pedro Castillo.

En ‘La Rotativa del Aire’ de RPP Noticias, el abogado constitucionalista Aníbal Quiroga explicó, en primer lugar, que la ampliación de la demanda se interpuso en medio del proceso competencial que inició el Parlamento contra el Poder Judicial (PJ) por la suspensión del proceso de elección del defensor del Pueblo.

“El Tribunal Constitucional, al resolver la cuestión de competencias [entre el PJ y el Legislativo], tendría que pronunciarse sobre el artículo 117. No es una consulta ni una petición, es parte de las labores del TC [interpretar los artículos de la Constitución]”, precisó.

En ese sentido, el especialista reiteró que el Legislativo, a través de su pedido, alega que no puede avanzar con la denuncia constitucional contra Castillo Terrones si el TC no realiza una actual interpretación del artículo 117 de la Carta Magna. 

El mencionado artículo establece que el jefe de Estado solo puede ser acusado, durante su mandato, por traición a la patria; por impedir las elecciones presidenciales, parlamentarias, regionales o municipales; por disolver el Congreso de forma arbitraria o por impedir su reunión o funcionamiento, o los del Jurado Nacional de Elecciones y otros organismos del sistema electoral.

Interpretación del TC viabilizaría procesamiento de la denuncia constitucional

Quiroga afirmó que, si el organismo constitucional realiza una interpretación “moderna” y “actualizada” del artículo 117 de la Carta Magna, bajo parámetros de la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, se declararía que el Congreso es competente para procesar la denuncia constitucional contra el dignatario, recurso que puede derivar en una posterior acusación constitucional.

Es decir que, ante la existencia de más de 190 elementos de convicción, como lo señala el Ministerio Público (MP) en su denuncia constitucional, el jefe de Estado sí podría ser denunciado por otros delitos, además de las cuatro causales establecidas en el artículo 117. 

“... si el Tribunal Constitucional dice que el artículo 117 no protege la impunidad de un presidente acusado por la fiscal de la Nación por serios delitos y hay medios probatorios… tendremos un procedimiento válido ante el Congreso y ratificado ante el TC”, puntualizó.

El preciso recalcar que la fiscal de la Nación, Patricia Benavides, presentó el pasado 11 de octubre una denuncia constitucional contra Pedro Castillo por la existencia de una presunta organización criminal enquistada en el Gobierno con la finalidad de copar, controlar y direccionar procesos de contratación en diferentes estamentos del Estado para obtener ganancias ilícitas.


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