RPP Noticias dialogó con Jorge Jáuregui y José Tello, especialistas en derecho electoral, para conocer cómo afecta la decisión judicial al excongresista y virtual regidor de la Municipalidad de Lima, José Luna Morales.
El Poder Judicial (PJ) dictó ayer, lunes 17 de octubre, 34 meses de prisión preventiva para José Luna Morales, excongresista y virtual regidor de la Municipalidad de Lima por Podemos Perú, por los presuntos delitos de organización criminal y cohecho activo específico.
En un hecho inusual, el exlegislador, investigado por el caso conocido como los ‘Los gánsteres de la política’, concedió una entrevista exclusiva en la sede de RPP Noticias. A su salida de las instalaciones de esta casa periodística, el también excandidato a teniente alcalde fue detenido por la Policía Nacional y trasladado a la sede de requisitorias, en el distrito de La Victoria.
Ante la complicada situación legal de Luna Morales surgen interrogantes sobre cómo esta decisión judicial repercutirá en su asunción al cargo de regidor en el Concejo Municipal de Lima Metropolitana.
¿Luna Morales podrá asumir el cargo?
Podemos Perú (PP), partido con el que Daniel Urresti postuló a la Alcaldía de Lima, presentó una lista de 39 aspirantes a regidores municipales. De ellos, y tras la imposición de Renovación Popular, siete consiguieron escaños en el Concejo Municipal, entre ellos el excongresista José Luna Morales, quien iba primero en la lista.
En ese sentido, José Tello, especialista en derecho electoral y director ejecutivo del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal, explicó a RPP Noticias que la orden de detención preventiva en contra del hijo de José Luna Gálvez, fundador del partido político, impedirá que asuma el cargo y originaría que Glenda Ramírez Gamarra, candidata que figura en el puesto ocho en la lista de aspirantes a regidores, asuma el puesto de manera provisional.
“El que estaba en la ubicación ocho tendría que asumir en este caso la ocupación y el espacio que deja el señor Luna Morales”, señaló en entrevista con RPP Noticias.
Así, el abogado especialista en derecho electoral, Jorge Jáuregui, detalló que el Jurado Electoral Especial (JEE), al conocer de la situación judicial del exparlamentario, deberá emitir una resolución en la que establezca que las credenciales serán otorgadas al siguiente de la lista.
"Sin las credenciales y la condición de estar privado de la libertad, José Luna no podría instalarse en el cargo [...]. Si Luna no está en el acto de instalación del nuevo Concejo Municipal, no va a poder ejercer el cargo. Esto implicaría que se asigne temporalmente [el cargo] mientras se resuelve la situación jurídica”, complementó.
¿Qué pasa si se revoca la orden de prisión preventiva?
Ante la posibilidad de que prospere el pedido que presentó la defensa legal de José Luna Morales para revertir la orden de prisión preventiva por 34 meses, el especialista Jorge Jáuregui señaló que, ante un eventual fallo favorable, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) debería entregarle las credenciales al exlegislador para que “asuma el cargo”.
“No habría dificultad”, acotó.
Aunque José Tello concordó con su colega respecto a una reposición en caso se revierta la prisión preventiva, el abogado afirmó que la permanencia de José Luna en el Concejo Municipal se podría complicar si es sentenciado en primera instancia por delito doloso, en el marco del caso ‘Los gánsteres de la política’.
Según la tesis fiscal, Luna Morales habría comprado los favores de Guido Águila, Iván Noguera y Julio Gutiérrez cuando ocupaban cargos como consejeros del extinto Consejo Nacional de la Magistratura (CNM). Ello, con la intención de nombrar a Adolfo Castillo como titular de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) y lograr así la inscripción de Podemos Perú.
En esa línea, Tello explicó que, de producirse ese escenario judicial, el excongresista sería automáticamente vacado del cargo, tal como lo señala la Ley Orgánica de Municipalidades en función a la Ley N° 31042, que establece el impedimento de postulación a cargos de elección popular a las personas con sentencia condenatoria en primera instancia por la comisión de un delito doloso, en calidad de autor o cómplice.
“En el caso del señor Luna, basta que lo sentencien en primera instancia para que sea vacado […]. No tiene que llegar a última instancia, solo basta la sentencia en primera instancia por delito doloso. Ahí no hablamos de una suspensión, sino pasamos a una situación permanente como una vacancia”, puntualizó.
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