Buscar
RPP Noticias
Estás escuchando En vivo
 
00:00 / 00:00
Lima
89.7 FM /730 AM
Arequipa
102.3 FM / 1170 AM
Chiclayo
96.7 FM / 870 AM
Huancayo
97.3 FM / 1140 AM
Trujillo
90.9 FM / 790 AM
Piura
103.3 FM / 920 AM
Cusco
93.3 FM
Cajamarca
100.7 FM / 1130 AM
La información más relevante de la actualidad al momento
Actualizado hace 0 minutos
Entrevistas ADN
Estados Unidos mantendrá TLC pese a ola proteccionista, dice Brian Nichols
EP 1749 • 12:17
El Club de la Green Card
¿Quiénes pueden recibir la pensión de un familiar fallecido en EE.UU.?
EP 124 • 01:30
RPP Data
¿Qué hacer para que Lima Metropolitana no siga creciendo de forma desordenada?
EP 237 • 02:58

PJ: ausencia de procesados en lectura de sentencia no evitará condena

RPP
RPP

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial señala que en caso de inasistencia de un procesado a la sentencia condenatoria, este será notificado en el último domicilio real señalado en el proceso.

Todas las noticias en tu celular
¡Únete aquí a nuestro canal de WhatsApp!

El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial (CEPJ) consideró este sábado que es "factible" y "válido" leer la sentencia condenatoria a un acusado que no acuda a esta diligencia, en la medida que haya tenido la posibilidad de ejercer su derecho a la defensa en el proceso judicial o asistido al juicio oral.

A través de una nota de prensa, el CEPJ señala que en caso de inasistencia de un procesado a la sentencia condenatoria, este será notificado en el último domicilio real señalado en el proceso.
 
Y, si su abogado defensor tampoco asista a la lectura de la sentencia, será reemplazado por otro que designe el acusado. Si no es posible, el juez nombrará en ese acto a un defensor público.

Esta interpretación esta contenida en una directiva del CEPJ que dispone un conjunto de reglas para evitar que el proceso penal sea ineficiente, ante la ausencia del procesado durante la lectura de la sentencia.

"Se toma esta medida con la finalidad de evitar las dilaciones maliciosas que se le atribuyen al acusado o a su defensa en la frustración de la lectura de sentencia condenatoria y conseguir impunidad", señalan.

Al respecto, advierten que la judicatura nacional viene interpretando que no procede la lectura de sentencia condenatoria sin la presencia del acusado, so pretexto de garantizar el principio de no ser condenado en ausencia.
 
Sin embargo, discrepando de esta tesis, el CEPJ interpreta que esta prohibición constitucional está referida a la condición jurídica procesal de "ausente" que se configura cuando se ignora su paradero y cuando este desconoce la existencia del proceso penal en su contra.
 
Cabe recordar que la directiva, contenida en la Resolución Administrativa 297-2013-CE-PJ, rige para los procesos penales tramitados bajo los alcances del Código de Procedimientos Penales de 1940 y el Decreto Legislativo 124, conocidos como procesos ordinario y sumario, respectivamente.

ANDINA

Tags

Lo último en Lima

Lo más leído

Suscribirte al boletín de tus noticias preferidas

Suscríbete a nuestros boletines y actualiza tus preferencias

Buzon
Al suscribirte, aceptas nuestras políticas de privacidad

Contenido promocionado

Taboola
SIGUIENTE NOTA