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Reclutar menores para grupos armados será penado con 20 años de cárcel

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Así lo plantea un proyecto de ley del Poder Ejecutivo, el cual indica también que las Fuerzas del Orden del Estado que recluten a menores sin su consentimiento, tendrán la misma pena.

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Los funcionarios públicos o cualquier persona que reclute o aliste a un menor, con o sin su consentimiento, con el fin de incorporarlo a las Fuerzas del Orden del Estado o de grupos armados tendrán una pena privativa de libertad entre 10 y 20 años.

Así lo plantea el proyecto de ley que el Poder Ejecutivo presentó ante el Congreso sobre la Prohibición del Reclutamiento y Alistamiento de Menores de Edad, el mismo que modifica el Código de los Niños y Adolescentes y el Código Penal.

Además la iniciativa indica que cuando dicho reclutamiento se realice dentro de un conflicto armado, la sanción será entre 12 y 20 años; y si se causara la muerte del menor o se produce una lesión grave, la pena será no menor de 20 años.

La iniciativa fue promovida por la Comisión Nacional de Estudio y Aplicación del Derecho Internacional Humanitario (Conadih) a fin de adecuar el ordenamiento jurídico peruano de conformidad con el Protocolo Facultativo relativo a la participación de niños en los conflictos armados de la Convención sobre los Derechos del Niño.

Con esta propuesta legislativa se aspira impulsar la protección de los niños y adolescentes frente a la práctica del reclutamiento de menores.

Además, establece que deberán desarrollarse todas las medidas posibles para impedir el reclutamiento o alistamiento y la utilización de los niños y adolescentes por parte de las Fuerzas del Orden del Estado o de grupos armados.

En lo que respecta al Código de Niños y Adolescentes, el proyecto de ley precisa que los menores reclutados deberán recibir asistencia conveniente para su recuperación física y psíquica, logrando de esa manera su plena reinserción social.

La Conadih es el órgano de carácter consultivo del Poder Ejecutivo encargado de canalizar el proceso de adopción e implementación de medidas nacionales de aplicación y observancia del Derecho Internacional Humanitario (DIH) en el Perú.

Está integrada por cinco miembros plenos, todos del Ejecutivo: Ministerio de Justicia, Cancillería, Ministerio de Defensa, Ministerio del Interior y Ministerio de Educación; y por cuatro miembros observadores permanentes: Defensoría del Pueblo, Coordinadora Nacional de Derechos Humanos, Comité Internacional de la Cruz Roja (CICR) y el Congreso.

-Andina-

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