Sunat indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas.
La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) informó hoy que, de acuerdo a las acciones de control efectuadas a las empresas dedicadas a brindar espectáculos públicos en vivo gravados con el Impuesto General a las Ventas (IGV), se ha encontrado que un gran número de éstas evaden el pago de ese impuesto.
Indicó que un 50% presenta un bajo IGV por pagar respecto a las ventas gravadas, lo que no guarda relación con el número de entradas emitidas y que son verificadas permanentemente por la Sunat.
Por ello, desde el primero de noviembre la Administración Tributaira aplica el sistema de detracciones a los espectáculos públicos, como conciertos de música, obras de teatro, ballet, ópera, entre otros.
Explicó que ello tiene el objetivo de reducir la evasión y los altos niveles de informalidad detectados en estas actividades.
Precisó que los espectáculos en vivo de teatro, zarzuela, conciertos de música clásica, ópera, opereta, ballet, circo y folclore nacional no serán incluidos en la detracción cuando sean calificados como culturales, según la Ley del IGV e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC).
La tasa de detracción para estas actividades es de siete por ciento sobre el importe de la operación, el cual considera el monto por la prestación del servicio (espectáculo).
Incluye el monto que por la venta de un bien o la prestación de un servicio gravado con el IGV se pague conjuntamente con el espectáculo y que conste en la entrada o cualquier otro comprobante de pago emitido por el promotor.
Además, se aplica la detracción a las operaciones por las cuales se emitan todo tipo de comprobante de pago y por cualquier valor, debido a que en los espectáculos públicos se entregan boletos o entradas por cantidades menores incluso a los 700 nuevos soles, monto mínimo de las detracciones aplicadas a los demás sectores.
Ello considerando, además, que los usuarios de estos servicios son consumidores finales.
La resolución respectiva establece como sujeto obligado a efectuar la detracción tanto a los promotores del servicio como a una tercera empresa (las que venden boletos y entradas) por encargo del promotor del servicio.
Estas medidas se complementan con las mayores acciones de fiscalización a los contribuyentes que desarrollan este tipo de actividades, quienes en los últimos años han evidenciado un alto nivel de incumplimiento tributario.
Andina
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