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TC acoge pedido para despenalizar sexo entre adolescentes

Declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra norma que penaliza a adultos violadores de menores de edad y a aquellos que tenían relaciones sexuales consentidas con adolescentes.

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El Tribunal Constitucional (TC) declaró fundada la demanda de inconstitucionalidad contra la norma que penalizaba las relaciones sexuales con y entre menores de 14 y 18 años, pese a la posibilidad de haber sido consentidas por el menor.

La demanda fue presentada por 10 mil 609 ciudadanos contra el artículo 1 de la Ley 28704, que modifica el inciso 3 del artículo 173 del Código Penal, que refiere al delito de violación sexual contra menores de edad entre 14 y 18 años.

De acuerdo a la norma cuestionada por los ciudadanos, se aplicaba pena de cárcel a aquellas personas que cometían violencia o agresión sexual contra menores de edad, y también a quienes sostenían relaciones sexuales de manera consentida con los menores.

Por ese motivo, el fallo del TC toma en cuenta esta realidad, al dejar en claro que "los  menores de edad entre 14 y menos de 18 también pueden ser titulares del derecho a la libertad sexual", como lo hacen los mayores de edad.

El Colegiado precisó que la presente sentencia no genera derechos de excarcelación para los procesados y condenados por violencia, agresión o abuso sexual contra menores de edad entre 14 años a menos de 18.

Asimismo, tal declaración de inconstitucionalidad no implica que a dichos procesados o condenados, cuando corresponda, no se les pueda procesar nuevamente por el delito de violación sexual regulado en el artículo 170° del Código Penal u otro tipo penal, o aplicar algunos mecanismos alternativos a dicho juzgamiento.

Igualmente exhortó al Congreso de la República para que, conforme a sus competencias, pueda legislar de forma sistemática y con la gravedad de la pena que corresponda, todos aquellos casos que comprometan los derechos fundamentales de los menores de edad y se encuentren contenidos en el capítulo sobre violación de la libertad sexual del Código Penal, teniendo en cuenta la obligación del Estado de proteger el interés superior del niño y del adolescente.

Un grupo de jóvenes sustentó ante el Tribunal Constitucional un pedido para declarar inconstitucional el citado artículo, que -según la denuncia- penaliza las relaciones sexuales con adolescentes entre 14 y 18 años.

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