Los DU, relacionados con la priorización de 33 proyectos de inversión, fueron cuestionados porque eliminarían la necesidad del estudio de impacto ambiental.
El pleno del Tribunal Constitucional (TC) admitió a trámite la demanda de inconstitucionalidad contra los Decretos de Urgencia Nº 001-2011 y 002-2011, relacionados con la priorización de 33 proyectos de inversión y los estudios de impacto ambiental.
Los referidos decretos de urgencia, publicados en el diario oficial El Peruano el 18 y 21 de enero de 2011, fueron cuestionados porque supuestamente eliminarían la necesidad del Estudio de Impacto Ambiental (EIA) para realizar los proyectos de inversión.
En su momento, el ministro del Ambiente, Antonio Brack, rechazó los cuestionamientos, y aseguró que ningún proyecto de inversión se realizará si no cuenta con el EIA respectivo.
Indicó que los referidos decretos de urgencia solo buscaban acortar autorizaciones administrativas.
La demanda de inconstitucionalidad de los citados decretos fue formulada por el parlamentario Yonhy Lescano en representación del 25 por ciento del número legal de congresistas.
La resolución recaída en el Expediente Nº 0004-2011-PI/TC señala que habiendo cumplido la demanda con los requisitos previstos en los artículos 101º y 102º del Código Procesal Constitucional, corresponde admitir a trámite la demanda y correr traslado de la misma al Poder Ejecutivo conforme a lo dispuesto por el artículo 107º, inciso 2 del Código Procesal Constitucional.
Libertad religiosa
Por otra parte, el TC desestimó la demanda de amparo interpuesta por el ciudadano Jorge Manuel Linares Bustamante que, reclamando la protección de su derecho de libertad religiosa, pedía el retiro de los crucifijos y la Biblia de los juzgados y tribunales del Poder Judicial.
En la sentencia recaída en el Exp. Nº 06111-2009-PA/TC, señala que los referidos símbolos religiosos se encuentran histórica y tradicionalmente en un ámbito público, como los despachos y tribunales del Poder Judicial, y no afectan la libertad religiosa ni el principio de laicidad del Estado.
Refirió que la Iglesia Católica es un elemento importante en la formación histórica, cultural y moral del Perú, conforme lo reconoce el artículo 50º de la Constitución Política del Estado.
“Además, la sola presencia de un crucifijo o una Biblia en un despacho o tribunal del Poder Judicial no fuerza a nadie a actuar en contra de sus convicciones” subraya el TC.
Sin embargo, declaró fundado el otro pedido del Linares Bustamante para suprimir de toda declaración ante el Poder Judicial la pregunta sobre la religión que profesa el procesado o declarante en general.
El TC considera “que resulta inconstitucional” que en todos los casos en que una persona comparezca ante una autoridad o funcionario se pregunte por la religión que ésta profesa.
No obstante, si la pregunta es relevante a una investigación judicial en la que es necesario conocer las creencias religiosas del denunciado, como en un caso de delito perpetrado por un móvil relacionado al fanatismo religioso, el TC considera que sí se puede realizar. Andina
Comparte esta noticia