El Tribunal emitió fallo en caso ´Petroaudios´ que prohíbe a prensa divulgar interceptaciones telefónicas sin orden judicial, bajo responsabilidad penal.
El Tribunal Constitucional (TC) emitió una sentencia que prohíbe a los medios de comunicación divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas sin orden judicial o de los interlocutores, bajo responsabilidad penal.
Así señala el inciso 23 del fallo del Tribunal que resuelve un hábeas corpus presentado por la esposa del ex directivo de Perúpetro Alberto Quimper, procesado por el caso de de los ‘Petroaudios’.
“Los medios de comunicación social se encuentran prohibidos de divulgar o difundir interceptaciones y grabaciones de conversaciones telefónicas, salvo que exista la autorización de los interlocutores grabados para que sea conocida por terceros o un mandamiento judicial motivado que permita su difusión por ser de interés público, bajo responsabilidad de ser denunciados penalmente”.
El TC precisó además que los ‘Petroaudios’ son ilegales y su difusión y publicación son inconstitucionales, señala el diario La República.
Por lo tanto, no pueden ser utilizados en un juicio bajo ninguna circunstancia, porque se trata de prueba prohibida.
El TC indica que las interceptaciones son una violación a la privacidad de una persona, refiere el diario.
Recuerda que, de acuerdo con la Constitución, “las comunicaciones, telecomunicaciones o sus instrumentos solo pueden ser abiertos, incautados, interceptados o intervenidos por mandato motivado del juez”.
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