TC declaró improcedentes los pedidos del líder emerretista de ser trasladado a otro penal, de visita íntima y su demanda por las condiciones de reclusión en las que se encuentra.
El Tribunal Constitucional resolvió declarar improcedentes los pedidos formulados por el interno Víctor Polay Campos, de ser trasladado a otro establecimiento penitenciario, el beneficio de visita íntima; asimismo declaró infundada la demanda en cuanto se refiere a las condiciones de su reclusión. Estos pedidos los formuló Polay Campos mediante el proceso de hábeas corpus número 02464-2011-PHC/TC.
Respecto al primer punto el Tribunal Constitucional señaló que si bien es cierto que la custodia de los procesados y sentenciados que están en el CEREC de la Base Naval del Callao está a cargo de efectivos de la Marina de Guerra del Perú, ello no convierte necesariamente a dicho establecimiento penitenciario en uno de carácter militar, por cuanto es el comité técnico, presidido por el presidente del INPE –en representación del Ministerio de Justicia– e integrado, entre otros, por un representante de la Defensoría del Pueblo, el que asume la responsabilidad de supervisar el cumplimiento del reglamento del CEREC por lo que la demanda es declarada improcedente en este extremo.
Polay Campos cuestiona el hecho de que no le hayan otorgado el beneficio penitenciario de la visita íntima. Sobre esta cuestión señaló que el TC ha afirmado (STC 0842-2003-HC/TC), que en estricto los beneficios penitenciarios no son derechos fundamentales, sino garantías previstas por el Derecho de Ejecución Penal, a fin de concretizar el principio constitucional de resocialización y reeducación del interno.
En ese sentido, la visita íntima en nuestro ordenamiento jurídico-penitenciario y tal como dispone el artículo 58º del Código de Ejecución Penal (CEP) es un beneficio penitenciario que “tiene por objeto el mantenimiento de la relación del interno con su cónyuge o concubino”. Su concesión, como todo beneficio penitenciario, está sujeta no sólo al cumplimiento de determinados requisitos previstos en el Reglamento del CEP, sino también a la valoración positiva que en este caso le corresponde analizar y resolver al Comité Técnico, y no al Tribunal Constitucional.
De otro lado, se aprecia también que se cuestiona las condiciones de reclusión a las que se encuentra sometido el interno, específicamente en lo que se refiere a la visita de sus familiares y al acceso a la lectura de libros, periódicos, revistas, así como el acceso a la radio y a la televisión. De conformidad con el informe del CEREC el demandante busca socializar con otras personas que no sean solo el sacerdote, su madre, hermanas y su esposa e hijos.
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