El abogado César Nakazaki, actual defensor del expresidente Pedro Pablo Kuczynski, se refirió en una entrevista a las presuntas irregularidades que rodearon la reciente diligencia policial en la clínica donde se encuentra su cliente y a la última diligencia contra el expresidente Alan García. Como parte de sus argumentos, indicó: “Protocolos para detenciones preliminares [...] no existen”. Tras revisar los antecedentes al respecto y consultar con especialistas, OjoPúblico concluye que esta afirmación es falsa.
César Nakazaki, abogado de PPK
Contexto: Entrevista en RPP
Fecha de la declaración: 22 de abril del 2019
Link: https://www.youtube.com/watch?v=aNK0moX1XbM [7:44 - 8:26]
La declaración específica de Nakazaki se produjo durante el siguiente diálogo con los conductores del programa Ampliación de Noticias:
Patricia del Río: Hay ciertas cosas que deben formar parte de un protocolo muy establecido y que, por supuesto, se tienen que aplicar con el criterio del caso. No es lo mismo, pues, encadenar a un reo peligroso a su cama, que se ha pegado un balazo en la pierna, que a una persona de 81 años que está en cuidados intensivos [...].
César Nakazaki (CN): En realidad, a veces nos falta como sociedad sensibilidad para una serie de temas. Entonces, protocolos para detenciones preliminares, protocolos para tratar detenidos…
Jaime Chincha: ¿Eso no existe?
CN: No existe [...].
Según pudo revisar OjoPúblico, en abril del 2017 el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos aprobó mediante el Decreto Supremo N° 009-2017-JUS el “Protocolo de Actuación Interinstitucional para la aplicación del Decreto Legislativo N° 1298, que regula la detención preliminar judicial y la detención judicial en caso de flagrancia”. https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/c59f3280486a2e81ae98afa38f54faeb/D-S-009-2017-JUS-D-L-1298.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=c59f3280486a2e81ae98afa38f54fae
La norma fue firmada precisamente por el entonces presidente Pedro Pablo Kuczynski y refrendado por la ministra de Justicia, Marisol Pérez Tello, y el ministro del Interior, Carlos Basombrío.
El documento -elaborado por la Comisión Especial de Implementación del Código Procesal Penal, en coordinación con representantes del Poder Judicial, el Ministerio Público, Ministerio del Interior y la Policía Nacional del Perú- precisa su “carácter transversal y sistémico” para señalar los “procedimientos específicos a seguir por los operadores de justicia en el desarrollo de sus atribuciones y funciones contempladas en el Decreto Legislativo N° 1298”. https://busquedas.elperuano.pe/download/url/decreto-legislativo-que-modifica-los-articulos-261-264-266-decreto-legislativo-n-1298-1468962-5.
En el apartado 5.3 se establecen los parámetros a seguir para la detención preliminar judicial, los cuales se dividen en siete subprocesos: Supuestos, Requerimiento, Motivación del plazo requerido, Trámite del requerimiento, Inscripción de la orden de detención preliminar judicial, Diligencia de verificación de identidad del detenido y Apelación.
Consultado para esta verificación, el abogado César Nakazaki insistió en los dos conceptos de su declaración original. “En mi experiencia, y enfatizo, hasta donde tengo conocimiento, porque no soy dueño de la verdad, no conozco de protocolos de detenidos enfermos, porque en mi experiencia siempre ha habido problemas para diferenciar procesados o condenados de pacientes. Adicionalmente, no conozco de la existencia de protocolos de detenciones preliminares”.
El abogado precisó que se refería específicamente a la detención preliminar judicial, un tema sobre el cual, según dijo, “estamos muy huérfanos”.
“No tenemos ni siquiera jurisprudencia, no tenemos libros, no tenemos casaciones, porque, si bien [la norma] no es tan nueva, no le damos la importancia que está teniendo en la actualidad”, señaló a OjoPúblico.
Cuando se le hizo presente la existencia del protocolo interinstitucional aprobado mediante el Decreto Supremo N° 009-2017, Nakazaki comentó que desconocía su existencia, y especificó que su declaración se debió más a una opinión que a un estudio detallado sobre el tema.
OjoPúblico extendió la misma consulta al abogado constitucionalista Luciano López, quien confirmó que el protocolo mencionado regula la detención preliminar judicial, con base legal en el Decreto Legislativo N° 1298.
En relación a la actuación de los agentes del orden en esta clase de diligencias, la Policía Nacional cuenta con un Manual de Procedimientos Operativos Policiales, aprobado por Resolución Directoral Nº3013-2013-DIRGEN-EMG, que en su título IV establece los procedimientos para detenciones, capturas y conducciones, por orden del juez o por delito flagrante, tanto en lugares públicos como en casas o edificios.
En el último caso, la detención en una casa o edificio, el manual establece procedimientos específicos como:
-Efectuar una rápida apreciación del local para determinar las rutas de acceso, lugar de detención y rutas de escape.
-Solicitar ayuda antes de ingresar si existiera grave riesgo de la integridad física.
-Ingresar adoptando las precauciones del caso, incluso con el arma lista para ser empleada.
-Movilizarse rápidamente, parapetándose en muros, escaleras, postes, entre otras medidas.
-Producida la detención, practicar el registro personal incautando armas y evidencias.
Tras verificar que existe un protocolo interinstitucional y un manual de procedimientos operativos policiales que detalla la manera de proceder a la detención de una persona en una casa, OjoPúblico concluye que la afirmación del abogado César Nakazaki, respecto a que no existen protocolos para realizar detenciones preliminares es falsa.
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