La iniciativa precisa que los funcionarios del centro penitenciario donde se desarrollará el proceso electoral "serán los miembros de mesa para recibir el voto".
Las personas recluidas en centros penitenciarios que no cuenten con una sentencia firme podrán ejercer su votación en las jornadas electorales de carácter nacional, de acuerdo con un predictamen aprobado esta mañana en la Comisión de Constitución del Congreso.
La iniciativa modifica los artículos 65, 239, 240 y 241 de la Ley Orgánica de Elecciones. Entre los cambios también se propone la ampliación del horario de la jornada electoral desde las 07:00 a.m. hasta las 17:00 p.m.
En ese sentido, las personas privadas de su libertad y procesadas sin sentencia condenatoria firme podrán votar en las cárceles en las que se encuentren recluidos.
Por ello, según la propuesta, se instalarán mesas de sufragio en los establecimientos penitenciarios previa coordinación del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE).
Asimismo, la iniciativa precisa que los funcionarios del centro penitenciario, donde se desarrollará el proceso electoral, "serán los miembros de mesa para recibir el voto".
"Esta modalidad de votación solo es aplicable en procesos de electorales de carácter nacional. Además, para ejercer este derecho estos ciudadanos deberán presentar su Documento Nacional de Identidad (DNI), siendo que los miembros de mesa no deben admitir otra documentación", refiere la propuesta.
Además, se señala que, si los reclusos sin sentencia condenatoria firme son considerados omisos, deberán abonar la multa de ley establecida, así también, podrán solicitar la dispensa del sufragio.
(Con información de Andina)
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