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Comisión del Congreso aprobó proyecto para que actas de la PCM se difundan 24 horas después de sesiones

La titular del grupo de trabajo, Diana Gonzáles, destacó que esta iniciativa fortalece la transparencia.
La titular del grupo de trabajo, Diana Gonzáles, destacó que esta iniciativa fortalece la transparencia. | Fuente: Andina

El proyecto indica que las actas deberán ser publicadas en el Portal Transparencia del Estado. Se aplican excepciones cuando se traten de asuntos de “inteligencia y orden interno”.

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Con 17 votos a favor, la Comisión de Descentralización del Congreso aprobó este miércoles el proyecto de ley que establece la obligatoriedad de publicitar el contenido de las agendas y actas del Consejo de Ministros, antes y después de que se celebren sus sesiones.

La iniciativa, dictaminada por unanimidad, señala que las agendas de los consejos de ministros deben publicarse antes de que comiencen.

Asimismo, las actas que surjan de dichas reuniones entre el jefe del Gabinete y el resto de ministros deben difundirse públicamente luego de 24 horas de su aprobación.

La titular de la Comisión de Descentralización, Diana Gonzáles (Avanza País), destacó que estas disposiciones fortalecerán la transparencia y permitirán un mejor acceso a la información generada desde el Consejo de Ministros.

Excepciones 

El proyecto original provino de la bancada de Podemos Perú, por iniciativa de José Elías Avalos. Tras su debate y análisis, se emitió el dictamen que se aprobó hoy.

La iniciativa establece la modificación del artículo 15 de la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo (Ley 29158), consignando la obligación de que tanto las agendas como las actas de las sesiones del Gabinete Ministerial deben ser publicadas en el Portal de Transparencia del Estado.

Se precisa también que estarán exentos de dicha difusión pública “los asuntos de inteligencia, orden interno, seguridad nacional, u otra información considerada secreta, confidencial o reservada, de acuerdo a la ley de la materia”.

“El presidente del Consejo de Ministros asume la responsabilidad política ante el incumplimiento de publicación de las agendas y las actas de las sesiones del Consejo de Ministros”, se indica en el proyecto de ley.

En una disposición complementaria transitoria queda establecido, además, que aquellas actas y sesiones del Gabinete que fueron aprobadas con anterioridad a la eventual puesta en vigencia de esta propuesta deberán ser publicadas en los 30 días posteriores a la promulgación de la ley.

(Con información de Andina) 


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