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Congreso aprobó penas de hasta 15 años por tocamientos indebidos a menores

La iniciativa presentada por Gloria Montenegro fue incluida en el texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.
La iniciativa presentada por Gloria Montenegro fue incluida en el texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales. | Fuente: Andina

El texto sustitutorio de la iniciativa presentada por Gloria Montenegro fue aprobado en primera votación por la Comisión Permanente.

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La parlamentaria de Alianza Para el Progreso, Gloria Montenegro, anunció este miércoles que las personas que realicen tocamientos indebidos a menores de edad serán penadas con hasta quince años de prisión.

Las propuestas de la parlamentaria consignadas en el proyecto de ley 2536/2017-CR fueron incorporadas en el texto sustitutorio del proyecto de ley que modifica el Código Penal y el Código de Ejecución Penal, para fortalecer la prevención y sanción de los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales.

Aprobación representa un avance

Montenegro explicó que la norma representa un avance en la legislación penal para sancionar este tipo de agresiones sexuales contra menores de catorce años.

El texto sostiene que las personas que realicen sobre un menor de catorce años u obliguen a este a efectuar sobre sí mismo, sobre el agente o un tercero, tocamientos indebidos en sus partes íntimas o actos de connotación sexual en cualquier parte de su cuerpo, serán reprimidas con pena privativa de la libertad no menor de nueve ni mayor de quince años.

Reincidentes

La congresista comentó también que quienes reincidan en la comisión de delitos contra la libertad e indemnidad sexuales serán sancionados con el aumento de la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal. Además, perderán los beneficios penitenciarios de semilibertad y liberación condicional.

Agregó que si el condenado fue indultado o se le conmutó la pena y vuelve a incurrir en la comisión de un nuevo delito doloso, el juez podrá aumentar la pena hasta en una mitad por encima del máximo legal fijado en el tipo penal.

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