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Congreso presentó proyecto para que sector público adelante pago de gratificaciones

La iniciativa legislativa considera disponer por única vez el pago de aguinaldos y gratificaciones por Navidad en la planilla correspondiente al mes de agosto.
La iniciativa legislativa considera disponer por única vez el pago de aguinaldos y gratificaciones por Navidad en la planilla correspondiente al mes de agosto. | Fuente: Andina

La congresista Matilde Fernández de la bancada de Somos Perú presentó el proyecto que plantea adelantar el pago de aguinaldos y gratificaciones por Navidad para trabajadores del sector público como medida para la reactivación económica frente a la COVID-19.

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La congresista Matilde Fernández, de la bancada de Somos Perú, presentó un proyecto de ley que plantea adelantar el pago de aguinaldos y gratificaciones por Navidad para los trabajadores del sector público. Ello como medida para reactivar la economía frente a la COVID-19

La iniciativa legislativa considera disponer por única vez el pago de dichos conceptos en la planilla correspondiente al mes de agosto. Así, la suma sería de hasta 300 soles para los funcionarios, servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276, la Ley 29944 y la Ley 30512.

De igual forma, los docentes universitarios a los que se refiere la Ley 30220, personal de salud comprendidos en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo 1153, los obreros permanentes y eventuales del sector público, el personal de las Fuerzas Armadas y la Policía Nacional.

En esa misma línea figuran los pensionistas de los regímenes de la Ley 15117, decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-PCM y la Ley 28091.

De acuerdo con el proyecto, las entidades públicas que tengan personal del régimen laboral de la actividad privada se sujetan a lo establecido en la Ley  27735 (Ley que regula el otorgamiento de las gratificaciones para los trabajadores del régimen de la actividad privada por Fiestas Patrias y Navidad) para el abono de las gratificaciones en agosto.

Sin embargo, no se encuentran comprendidos los trabajadores cuya remuneración mensual supere las dos Unidades Impositivas Tributarias (UIT), equivalentes a 8,600 soles.

Si bien los trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo 1057 sí están considerados para el pago de aguinaldos en el mes de agosto, estos deberán de estar registrados en el aplicativo informático de la Planilla Única de Pago del Sector Público, a cargo de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas.

(Con información de Andina)

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