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Enrique Wong sustentó su proyecto de reforma constitucional sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral

Enrique Wong
Enrique Wong | Fuente: Congreso

La comisión de Constitución inicia debate en torno a los proyectos de reforma constitucional relativas a las causales de incapacidad moral del presidente.

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El congresista de Podemos Perú Enrique Wong sustentó su proyecto de reforma constitucional sobre la vacancia presidencial por incapacidad moral. Ante la Comisión de Constitución, detalló que su proyecto fija cinco aspectos que califican como “incapacidad moral permanente”.

Estos son:

1. Ejercer violencia física o psicológica contra terceros.
2. Atentar contra la vida de su cónyuge, hijos o familiares directos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.
3. Uso o consumo habitual de drogas, alcohol u otras sustancias que generen toxicomanía (excepto en caso de tratamiento por enfermedades).
4. Incurrir en Ludopatía.
5. Aquellos hechos cometidos por el Presidente de la República de la mayor gravedad que atentan contra los valores éticos comúnmente compartidos en nuestra sociedad, ocasionando un notorio desequilibrio social y que hacen insostenible la permanencia en tan importante cargo público, así como, cualquier hecho que sin ser delito lo desmerezca en el ejercicio del cargo público comprometiendo la dignidad del cargo.

Asimismo, el proyecto indica que la vacancia presidencial no procede en el último año de su mandato.

Para Enrique Wong, la figura de la incapacidad moral “es como una norma en blanco” y quien se encarga de aplicarla “le da contenido en cada caso”.

“Adicionalmente no se tiene establecido las reglas procesales que establezcan debido proceso en sede parlamentaria”, manifestó. En ese sentido, afirmó que su proyecto busca darle “contenido válido a la denominada vacancia presidencial por incapacidad moral o física”.

Asimismo, el proyecto sigue una serie de reglas para la declaración de la incapacidad moral permanente.

1. Los fundamentos de hecho y de derecho del pedido de vacancia, deben ser los mismos que sean objeto de pronunciamiento en el respectivo debate y votación en la Comisión Permanente, acuerdo que deberá ser ratificado por el Pleno del Congreso de la República.

2. Una vez admitida la Moción por el Pleno del Congreso de la República, los documentos o medios probatorios que acrediten o corroboren los hechos deberán ser examinados por una Comisión Especial de Investigación que presentará un informe dentro del plazo improrrogable de 15 días hábiles contados desde el día de su instalación.

3. Una vez presentado el informe de la Comisión Especial de Investigación, la Junta de Portavoces del Congreso de la República procederá a fijar, con carácter de inaplazable, día y hora para la sesión de la Comisión Permanente, en donde se realizará el debate y votación del pedido de vacancia, para tal efecto, se citará al Presidente de la República para que haga ejercicio de su derecho de defensa, la cual podrá ser ejercida personalmente o por intermedio de Letrado.

4. Si el acuerdo es aprobado por la Comisión Permanente, la Junta de Portavoces fijará con carácter de inaplazable, día y hora para la sesión del Pleno de! Congreso de la República en donde se deberá votar la ratificación del acuerdo de la Comisión Permanente, para tal efecto se citará al Presidente de la República para que haga ejercicio de su derecho de defensa, la cual podrá ser ejercida personalmente o por intermedio de Letrado.

5. El acuerdo que aprueba la vacancia Presidencial por incapacidad moral requiere la aprobación de la Comisión Permanente y la ratificación del Pleno del Congreso con una votación superior a los dos tercios del número legal de Congresistas.

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