La todavía presidenta del Tribunal Constitucional dio su opinión sobre la ley, aprobada en el Congreso, que establece que exista una reforma constitucional aprobada previamente por el Parlamento para iniciar un procedimiento de referéndum.
La todavía presidenta del Tribunal Constitucional, Marianella Ledesma, consideró, de manera preliminar, que no existen "mayores cambios" en la Constitución en el reciente dictamen aprobado por el pleno del Congreso en el cual se establece que un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente no procede sin que exista una reforma constitucional que sea aprobada previamente por el Parlamento.
"No he leído textualmente qué es lo que habrán aprobado, pero de lo que he escuchado tendría que decir, en borrador, que no hay mayor cambio que lo que dice ya la Constitución", señaló en entrevista con RPP Noticias.
La magistrada recordó que la Constitución, en su artículo 206, señala que toda reforma constitucional procede del Congreso y que existen procedimientos para realizarla, uno mediante una votación calificada en el Parlamento más un referéndum o dos legislaturas ordinarias sucesivas
Precisó que, si bien el referéndum aparece como consecuencia de la aplicación de una votación con mayoría calificada, el artículo 32 establece cuatro supuestos en los que se puede invocar esta figura consulta popular. En ese marco, señaló que "no puede leerse el referéndum de manera aislada", sino que debe entenderse como la justificación de una reforma.
"El referéndum no es un plebiscito, no es una consulta abierta, no es una llamada a la ciudadanía. El referéndum está ligado, constitucionalmente hablando, a la reforma de una Constitución, sea total o parcial", apuntó.
La reciente ley aprobada en el Congreso
El Pleno del Congreso aprobó el jueves pasado un dictamen que establece que un referéndum para convocar a una Asamblea Constituyente no procede sin que exista una reforma constitucional que sea aprobada previamente por el Parlamento.
El Proyecto de Ley 644-2021 aprobado con 76 votos a favor y 43 en contra, le corta el paso a la iniciativa de bancadas de izquierda de iniciar un proceso de cambio de Constitución a través de un referéndum que pregunte a los ciudadanos si están de acuerdo o no con convocar a una Asamblea Constituyente para ese fin.
La iniciativa aprobada se plantea como una ley que fortalece el proceso de aprobación de leyes de reforma constitucional regulados en los artículos 40 y 44 de la Ley 26300, Ley de derechos de participación y control ciudadano.
La norma establece modificaciones en artículos para impedir la aplicación de un referéndum para la reforma total o parcial de la Constitución. En su artículo 1, esta ley plantea la modificación de los artículos 40 y 44 de la Ley 26300.
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