Rosa Bartra, presidenta de la Comisión de Constitución, dijo que en el nuevo texto se han hecho algunas precisiones, como modificar el término “precandidatos” por el de candidatos para evitar confusiones en las expresiones legales.
El Pleno del Congreso aprobó el dictamen del proyecto que modifica la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas, para promover la participación política y la democracia en las organizaciones políticas.
Se alcanzó 70 votos a favor, 23 en contra y 16 abstenciones. No prosperó el pedido del congresista Javier Velásquez, quien pidió que se realice la segunda votación luego de una semana, como lo señala el reglamento del Congreso. Se exoneró de la segunda votación, a propuesta de la presidenta de la Comisión con 62 votos.
Rosa Bartra, presidenta de la Comisión de Constitución, dijo que en el nuevo texto se han hecho algunas precisiones que se discutieron en la sesión de ayer, como modificar el término “precandidatos” por el de candidatos para evitar confusiones en las expresiones legales.
El artículo 21 señala que las elecciones primarias determinan las candidaturas y su orden en la lista correspondiente. Para efectos de las elecciones primarias, los organismos del sistema electoral ejercen las siguientes funciones: el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (Reniec) elabora el padrón electora y; la ONPE organiza las elecciones primarias.
Además, el Jurado Nacional de Elecciones (JNE) facilita el acceso a las bases de datos en ventanilla única, fiscaliza las hojas de vida de candidatos en elecciones primarias y candidatos designados, resuelve conflictos en materia electoral y proclama a los candidatos elegidos.
Los alcalnces de la ley aprobada
El artículo 23 precisa que las candidaturas sujetas a elecciones primarias son: el Presidente de la República, representantes al Congreso, los gobernadores regionales, y alcaldes provinciales y distritales.
El artículo 24 establece que las “las elecciones primarias se realizan de manera simultánea mediante voto universal, libre, obligatorio, igual, directo y secreto de todos los ciudadanos, estén o no afiliados a una organización política. Para continuar con su participación en el proceso electoral, el partido político debe obtener al menos el 1,5 % de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias.
Para el caso del movimiento regional, debe obtener al menos el 4 % de los votos válidamente emitidos en las elecciones primarias de su circunscripción. De existir alianza electoral, los porcentajes referidos se incrementan en 0,5 % por cada organización política adicional”.
Asímismo, el artículo 24-B, indica que “hasta un 20 % de la totalidad de candidatos al Congreso puede ser designado entre sus afiliados o no afiliados por el órgano de la organización política que disponga el estatuto”. Además, precisa que “en la lista de candidatos, la ubicación de los designados es establecida por el organismo competente de la organización política, respetando los principios de democracia interna”.
También se modificó la primera disposición complementaria transitoria sobre el tiempo de afiliación de los candidatos en elecciones primarias para las elecciones del 2021. Señala que estos “deberán tener al menos seis meses de afiliación a la organización política con anterioridad a la fecha de elecciones primarias”.
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