Al ser consultado sobre el proyecto de reforma constitucional para adelantar las elecciones generales al 2020, el congresista Víctor Andrés García Belaunde comentó que el Congreso debatirá dicha iniciativa, pero descartó que el Ejecutivo pueda plantear una cuestión de confianza al respecto. Como parte de sus argumentos, aseguró lo siguiente: “La cuestión de confianza no se puede presentar por temas de reforma constitucional, y eso está sumamente aclarado ya”. Tras revisar la normativa y los antecedentes, Ojo-Publico.com concluye que esta afirmación es falsa.
Contexto: Enlace telefónico con ATV Noticias
Fecha de la declaración: 28 de agosto del 2019
Fuente: https://youtu.be/HclF4mokocg
[10:39 - 10:48]
FALSO
Contrario a lo afirmado por el congresista García Belaunde, en junio del 2019 el Congreso de la República admitió la cuestión de confianza, presentada por el premier Salvador del Solar, referida a seis proyectos de ley para la reforma política, dentro de los cuales hubo dos propuestas que involucraban reformas constitucionales.
Estas eran el proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el artículo 34 de la Constitución, sobre los impedimentos para ser candidato a cargos de elección popular (PL N°4190/2018), y el proyecto de ley de reforma constitucional que modifica el artículo 93 de la Constitución, referido a la inmunidad parlamentaria (Proyecto de Ley 4416/2018-PE).
Por entonces, la cuestión de confianza fue aprobada por el Congreso de la República con 77 votos a favor, 44 en contra y tres abstenciones. Es importante destacar que estas modificaciones aún no han sido aprobadas en segunda votación por el pleno del Congreso.
Sin embargo, estas reformas constitucionales no fueron las únicas sometidas a una cuestión de confianza por el Ejecutivo.
En septiembre del 2018, el entonces premier César Villanueva presentó también una cuestión de confianza referida a cuatro proyectos de ley de reforma constitucional. Estos fueron el proyecto de ley de reforma constitucional que establece la bicameralidad del Congreso de la República, que fomenta la igualdad de participación de mujeres y hombres, y la mejor representación de las regiones (PL N° 3185/2018-PE); el proyecto que regula el financiamiento de organizaciones políticas (PL N° 3186/2018-PE); el que prohíbe la reelección inmediata de congresistas (PL N° 3187/2018-PE) y el proyecto de ley de reforma del Consejo Nacional de la Magistratura (PL N° 3159-2018-PE).
Sobre este pedido del Ejecutivo, el 20 de septiembre del 2018, el Pleno del Congreso otorgó la cuestión de confianza a Villanueva con 82 votos a favor, 22 en contra y 14 abstenciones. A diferencia del caso del gabinete Del Solar, cuyas reformas constitucionales aún no han sido aprobadas, las reformas constitucionales planteadas por Villanueva llegaron a un referéndum, y en diciembre de 2018 fueron aprobadas todas, excepto la del retorno a la bicameralidad.
Cabe recordar que, en medio del enfrentamiento entre el Ejecutivo y el Legislativo, en marzo del 2018, el entonces presidente del Congreso, Luis Galarreta, emitió la Resolución Legislativa 007-2017-2018-CR, que buscaba modificar el reglamento para que la cuestión de confianza no procediera cuando “esté destinada a promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o procedimiento legislativo o de control político”.
Esa norma fue objeto de una demanda presentada por un grupo de parlamentarios ante el Tribunal Constitucional (TC). A la hora de resolver, el 6 de noviembre del 2018, el TC declaró que dicha restricción era, en efecto, inconstitucional. En el apartado 4 de su resolución se señala que la cuestión de confianza es una institución “cuyo ejercicio queda en manos del Ejecutivo”, y que debe ser entendida “a partir del principio de balance entre poderes”. En esa línea, indicó lo siguiente:
“Este Tribunal Constitucional encuentra que la cuestión de confianza que pueden plantear los ministros ha sido regulada en la Constitución de manera abierta, con la clara finalidad de brindar al Poder Ejecutivo un amplio campo de posibilidades en busca de respaldo político por parte del Congreso, para llevar a cabo las políticas que su gestión requiera”.
En ese sentido, como parte de sus argumentos, el Tribunal Constitucional citó un fragmento del debate sobre la Constitución de 1993, donde el entonces parlamentario Chirinos Soto dijo: “La cuestión de confianza puede plantearse sobre lo que se quiera. El Presidente del Consejo la plantea cuando quiere y como quiere. [...]. Por ejemplo, podría decir: señor, hago cuestión de confianza de que se respeten las decisiones del Presidente (Debate Constitucional - 1993. Comisión de Constitución y Reglamento, Lima, t. II, p. 912)”.
En atención a lo señalado, el Tribunal Constitucional resolvió que considerar que no se puede realizar cuestión de confianza para promover, interrumpir o impedir la aprobación de una norma o procedimiento legislativo era inconstitucional ya que “restringía la facultad de los ministros de poder plantear [...] cuestiones de confianza en los asuntos que la gestión del Ejecutivo demande”.
En ningún extremo, dicha sentencia se pronuncia sobre las reformas constitucionales de manera explícita, pero tampoco descarta que estas puedan ser objeto de un pedido de cuestión de confianza presentado por el Ejecutivo, como aseguró el congresista García Belaunde.
Consultado para esta verificación, García Belaunde comentó que en la Constitución Política no está muy clara la diferencia entre cuestión de confianza y voto de confianza. El parlamentario no precisó en qué fuente se basó para asegurar que el Ejecutivo no podía presentar cuestiones de confianza sobre reformas constitucionales. Precisó, sin embargo, que él estaba haciendo una interpretación de la normativa.
Al ser consultado sobre los antecedentes en que el Congreso dio la confianza al Ejecutivo por iniciativas que incluían reformas constitucionales, comentó que fue responsabilidad del grupo parlamentario fujimorista haber aceptado esas reformas en el último pedido de Salvador Del Solar.
“La cuestión de confianza fue sobre el paquete, no fue sobre las reformas propiamente dichas. [...] Así es el fujimorismo de ignorante, aceptaron seis, es problema de ellos, pero era un paquete”, enfatizó.
Sobre la sentencia del Tribunal Constitucional antes mencionada, dijo que esta no era precisa al indicar que era “abierta”, y se reafirmó en que ese término no sugiere que se pueda usar como un camino para modificar la constitución. “Eso es un despropósito, a mi modo de ver”, comentó.
A una consulta para esta verificación, el abogado constitucionalista y exministro de Justicia y Derechos Humanos Francisco Eguiguren señaló que, más allá de los dichos y los debates, se tiene dos experiencias recientes que contradicen la afirmación del congresista García Belaunde.
“Eso [el argumento de García Belaunde] no es cierto. Por más que sea discutible, el Congreso ha aprobado las reformas constitucionales [por las] que el gabinete Villanueva hizo cuestión de confianza, [como] la no reelección parlamentaria, la sustitución del Consejo Nacional de la Magistratura por la Junta Nacional de Justicia, el tema de la bicameralidad, etc. Lo que es otra discusión es si, frente a la propuesta de confianza, el Congreso podría darla, pero luego, ejerciendo su potestad legislativa, modificar la propuesta. Pero ese es otro tema”, comentó
Respecto a la sentencia del Tribunal Constitucional, Eguiguren dijo que, si bien la resolución no se pronuncia específicamente sobre proyectos de reforma constitucional, debe leerse también el Artículo 206 de la Constitución, el cual reconoce explícitamente que el presidente de la República tiene iniciativa para presentar una reforma constitucional:
El abogado también dijo que, de acuerdo a dicha sentencia, el mecanismo de la cuestión de confianza puede ser usado con libertad por el Ejecutivo para sus propósitos políticos, de igual forma como el Congreso tiene absoluta libertad para censurar a un ministro. “Ambas partes tienen amplio margen de libertad”.
Tras lo expuesto, Ojo-Publico.com concluye que la afirmación del congresista Víctor Andrés García Belaunde acerca de que la cuestión de confianza no se puede presentar por temas de reforma constitucional, y que eso ya ha sido aclarado, es falsa.
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