La Ley N° 32270 modifica la Ley Orgánica de Elecciones para su implementación progresiva donde tienen prioridad los peruanos residentes en el extranjero, fuerzas militares y policiales.
En entrevista con Ampliación de Noticias de RPP, el congresista de la bancada de Alianza Para el Progreso, Juan Carlos Lizarzaburu, saludó la aprobación de la ley que habilita el voto digital a partir de los procesos electorales del 2026.
“El voto digital era una necesidad. Los peruanos en el exterior trabajan sin desmayo, la mayoría los domingos. Las elecciones suceden en este día en sitios alejados de sus centros laborales. Por dar un ejemplo, un ciudadano que vive en Tampa [EEUU] y tiene que ir a votar hasta Miami, son cuatro horas de ida y cuatro de vuelta y por eso esto es una facilidad”, opinó.
Como uno de los legisladores impulsores de esta norma, señaló que son 4 millones y medio de peruanos en el extranjero, entre los inscritos en los consulados, informales e ilegales; de los cuales, 1 millón cien mil peruanos se encuentran habilitados para el voto, quienes serán los más beneficiados.
Explicó que el voto digital podrá realizarse desde el hogar mediante cualquier dispositivo electrónico (celular, tablet, etc), a través de un aplicativo oficial de ONPE diseñado para este fin. Esto hace la diferencia del voto electrónico, el cual se realiza en los locales de votación con ayuda de máquinas que reemplazan la votación tradicional manual con cédulas de sufragio.
“Tienes que descargarte una aplicación y autenticarte en ella. Para poder hacer el voto digital tienes que tener un DNI electrónico que cuenta con una clave [...] Esto es un gran paso que podrá contribuir a reducir el ausentismo”, señaló el congresista.
Así será aplicado el voto digital
El Ejecutivo promulgó la ley N° 32270 aprobada por el Congreso de la República, que modifica la Ley Orgánica de Elecciones, en la que se autoriza incorporar el voto digital en los procesos electorales.
La norma señala que el voto digital o sufragio digital es equivalente al sufragio por cédula, su uso es voluntario y su aplicación será progresiva.
“Cualquier ciudadano que cuente con un DNI electrónico con certificado digital vigente, puede emplear el voto digital en cualquier tipo de elección o consulta popular, previo registro ante la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE)”, indica el texto legal.
¿Cómo se puede usar el voto digital?
Para las elecciones generales, regionales y municipales, será necesario registrarse para hacer uso del voto digital. Dicho registro se realiza desde los 15 días calendario posteriores al cierre del padrón electoral hasta los 120 días calendario antes a la fecha de la elección. "En ninguna circunstancia procede el registro extemporáneo", establece el documento.
La mesa de sufragio digital está compuesta por nueve miembros titulares y nueve suplentes, quienes desempeñan las funciones de presidente de mesa, secretario y tercer miembro. Todos ellos elegidos por sorteo entre una lista de 75 ciudadanos que registren grado de instrucción superior ante el RENIEC. El cargo de miembro de mesa de sufragio digital es irrenunciable.
En las mesas de sufragio digital, los miembros titulares desempeñan su función por, al menos, 8 horas durante el periodo de votación. Culminado su turno, son reemplazados por los otros miembros titulares, y en caso de ausencia o impedimento, son sustituidos por los miembros suplentes.
Para la votación digital, el escrutinio es automatizado. Los miembros de mesa validan los resultados y suscriben el acta de escrutinio.
Peruanos en el extranjero y militares con prioridad
Como disposición complementaria final, la ley señala que el voto digital es de aplicación progresiva, por lo que se autoriza a la ONPE a determinar el ámbito de aplicación del programa piloto, priorizando a la población electoral de peruanos residentes en el extranjero, de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, de las comunidades campesinas, de los pueblos indígenas; así como a otras que se considere pertinente.
Excepcionalmente, el voto digital es de aplicación obligatoria para los miembros de la PNP y de las Fuerzas Armadas que, por razones funcionales, se encuentren desplazados fuera de su domicilio registrado ante el RENIEC.
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