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Defensoría: Universidades no deben ser utilizadas con fines proselitistas

Defensoría del Pueblo
Defensoría del Pueblo | Fuente: Andina

La Defensoría del Pueblo recordó además que los partidos políticos han suscrito el Pacto Ético Electoral, que los compromete a conducirse respetando los valores y principios democráticos.

Tras reportarse denuncias públicas que dan cuenta de hechos que afectarían el principio de neutralidad, la prohibición de la publicidad estatal y el uso de universidades con fines proselitistas, el defensor del Pueblo, Eduardo Vega Luna, recordó que los partidos políticos han suscrito el Pacto Ético Electoral, que los comprometen a conducirse respetando los valores y principios democráticos.

NEUTRALIDAD ELECTORAL

Con respecto a la neutralidad electoral, señala que la legislación electoral establece que las autoridades y funcionarios −sin ninguna distinción− deben cumplir rigurosamente con este principio, que los obliga a abstenerse de realizar cualquier tipo de proselitismo político en el ejercicio de sus funciones, ya sea para favorecer o perjudicar a cualquier organización o partido político en contienda electoral.

Del mismo modo, indica Vega Luna, se encuentran prohibidos de utilizar la infraestructura, bienes o recursos públicos, con estos fines.

En ese sentido, invocó a todos funcionarios y funcionarias a evitar cualquier situación que pueda comprometer, directa o indirectamente, el cumplimiento de este principio, cuyo objetivo es salvaguardar la igualdad de condiciones en la contienda electoral y la legitimidad de los resultados del proceso electoral.

“La ciudadanía debe estar atenta a estos hechos y denunciarlos ante las autoridades competentes”, subraya mediante un comunicado.

PUBLICIDAD ESTATAL

Sobre el tema de la publicidad estatal, la Defensoría del Pueblo refiere que, de acuerdo con lo establecido en la legislación electoral, las entidades públicas están prohibidas de gastar en publicidad en tiempo electoral, salvo frente a una impostergable necesidad o utilidad pública, la misma que debe estar debidamente justificada y previamente autorizada por el ente electoral, cuando se trate de radio y televisión.

El defensor destacó la importancia de las recientes resoluciones emitidas por el Jurado Electoral Especial de Lima Centro que, reafirmando esta prohibición legal, denegó solicitudes específicas presentadas por el Poder Ejecutivo para publicitar programas sociales.

USO DE UNIVERSIDADES CON FINES PROSELITISTAS

Y en torno al uso de universidades con fines proselitistas, Eduardo Vega manifestó que los artículos 116 de la Ley Universitaria y 7 del Reglamento de Publicidad Electoral prohíben expresamente el uso de entidades educativas, públicas y privadas, con fines de proselitismo político.

Ante las últimas denuncias, debe recordarse que el artículo 18 de la Constitución Política establece que las universidades deben estar dedicadas únicamente a la formación profesional, la difusión cultural, la creación intelectual y artística y la investigación científica y tecnológica. Utilizarlas con fines políticos las desnaturaliza gravemente.

Al respecto, el defensor del Pueblo remarcó que “no deben utilizarse ni los fondos de las universidades, ni su infraestructura y muchos menos a sus estudiantes para realizar cualquier tipo de proselitismo político”.

Finalmente, la Defensoría del Pueblo reiteró su invocación a todas y todos los candidatos a mantener un debate alturado y respetuoso, con propuestas que respondan a las demandas ciudadanas.

 

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