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Elecciones 2022: ¿cuál es la diferencia entre el término 'virtual alcalde' y 'alcalde electo'?

Elecciones 2022: ¿cuál es la diferencia entre el término 'virtual alcalde' y 'alcalde electo'?
Elecciones 2022: ¿cuál es la diferencia entre el término 'virtual alcalde' y 'alcalde electo'?

En el programa "Conexión", el especialista del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal (INICAM) aclaró algunos términos frecuentes que nos dejó el proceso electoral del 2 de octubre.

Audios:
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La Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) está a puertas de llegar al 100% del conteo oficial de votos de las Elecciones Regionales y Municipales 2022. En medio de esta espera, es común escuchar referencias sobre ‘virtuales alcaldes’ o ‘alcaldes electos’. Pero, ¿cuál es la diferencia entre ambos términos? Según Silvia Guevara, subdirectora ejecutiva del Instituto de Investigación y Capacitación Municipal (INICAM), se denomina ‘virtual alcalde’ a aquel candidato que “ha obtenido el mayor porcentaje de votos, pero aún no ha sido proclamado como alcalde”.

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La especialista explicó que el término de ‘alcalde electo’ se utiliza cuando la ONPE llega al 100% de actas procesadas y contabilizadas. “Cuando se tiene esta coincidencia y se termina el trabajo de la ONPE en ese sentido, ya estamos frente a un alcalde electo con posibilidades de considerarse como tal porque realmente viene a ser alcalde electo cuando ya es proclamado por el Jurado Electoral Especial correspondiente”, detalló en “Conexión”.

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Consultada sobre la diferencia entre actas procesadas, contabilizadas y observadas, Guevara manifestó que podemos hablar de la primera cuando el documento ingresa a los centros de cómputo “para el proceso de digitación y verificación”. Una vez que los votos “figuran en la sumatoria obtenida por cada candidato”, se considera como acta contabilizada. Asimismo, indicó que el organismo electoral las cataloga como actas observadas cuando se determina la existencia de “un error material, falta de datos, signos ilegibles o ausencia de firmas”.

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Comentó además que las actas impugnadas deben seguir “su propio procedimiento” y esperar el pronunciamiento final del Jurado Electoral Especial. “Si no son impugnadas, al final no se llega a este procedimiento y finalmente la ONPE tomará conocimiento del tema para ver cuáles termina contabilizando”, detalló.

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Por otro lado, reveló que, en la etapa previa a los comicios, la duda más frecuente de los ciudadanos giraba en torno a la participación de candidatos en el proceso electoral; mientras que en la etapa posterior, la confusión está muy relacionada a la diferencia entre actas contabilizadas, procesadas y observadas. “Eso no permite saber de manera exacta, cuando uno revisa el sistema, quién puede ser el ganador”, apuntó.

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