Luis Durán, presidente del Partido Morado, dijo que durante el proceso de diálogo existieron “apertura y avances”, pero también “diferencias”.
El Partido Morado informó que no logró establecer una alianza con Cooperación Popular —organización en cuya lista de afiliados figura el excandidato presidencial Yonhy Lescano— de cara a las elecciones generales de 2026.
"Las conversaciones, emprendidas con disposición sincera por ambas partes, no concluyeron en una alianza", explicó Luis Durán, presidente del Partido Morado, en un pronunciamiento.
Durán Rojo señaló que durante el proceso de diálogo existieron “apertura y avances”, pero también “diferencias”. “Cuando el tiempo no alcanza y las condiciones no maduran, lo más honesto es reconocerlo con serenidad. Nadie ha fallado; simplemente, el acuerdo no prosperó”, afirmó.
Asimismo, enfatizó que la decisión de no avanzar con una alianza no debilita al Partido Morado. “No todo acuerdo es necesariamente bueno, ni toda renuncia es una pérdida. Hay momentos en los que sostener una línea ética vale más que ceder por ansiedad electoral”, sostuvo.
Finalmente, dirigió un mensaje a quienes esperaban una coalición entre ambas fuerzas. “La puerta del diálogo siempre está abierta. La construcción de confianza toma tiempo y, si en algún momento los caminos vuelven a cruzarse, será con madurez y sin imposiciones. No estamos cerrando relaciones; estamos cuidando lo que construimos”, añadió.
El 2 de agosto vence plazo para la inscripción alianzas electorales
Este 2 de agosto es la fecha límite para solicitar la inscripción de las alianzas electorales ante la Dirección Nacional de Registro de Organizaciones Políticas (DNROP) del JNE.
De acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Organizaciones Políticas, las agrupaciones inscritas pueden formar alianzas entre sí, bajo una misma denominación y símbolo común, para participar en cualquier tipo de elección popular.
La ley indica que la alianza debe inscribirse en el Registro de Organizaciones Políticas. Para ello, se debe presentar el acta de constitución correspondiente y su reglamento electoral.
La norma, detalló el JNE, establece que el acta debe contener, además, el proceso electoral en el que se participa, los órganos de gobierno, la denominación, el símbolo, una declaración expresa de objetivos, los acuerdos que regulan el proceso de democracia interna, así como la definición de los órganos o autoridades que tomarán decisiones de índole económico-financiera y su relación con la tesorería de la alianza.
Asimismo, se debe incluir la designación de los personeros legales y técnicos, del tesorero y de los tesoreros descentralizados, quienes estarán a cargo de la ejecución de las decisiones económico-financieras, así como la forma de distribución del financiamiento público directo que le corresponda a la alianza, entre otros aspectos.