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Elecciones 2026: Poder Judicial anuló resolución del JNE y ordenó inscripción de Unidad Popular

Unidad Popular dice que es un partido que
Unidad Popular dice que es un partido que "integra a todos los sectores populares". | Fuente: Facebook/Unidad Popular

El juzgado ordenó al pleno del JNE cumplir, en un plazo de dos días hábiles, con lo que dispuso en su Resolución N.º 1, emitida el 31 de julio de 2025, en la que determina que se reconozca la inscripción de la organización política y así pueda participar en elecciones generales 2026.

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El Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima declaró nula la resolución del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) —del pasado 1 de agosto— que había declarado inejecutable un mandato judicial a favor del partido Unidad Popular (UP), liderado por Duberlí Rodríguez, para que pueda participar en las elecciones generales de 2026.

En su fallo, el tribunal ordena al pleno del JNE cumplir, en un plazo máximo de dos días hábiles, con lo dispuesto en la Resolución N.º 1, emitida el 31 de julio de 2025. De no hacerlo, los miembros del colegiado enfrentarán multas individuales y progresivas de 5 URP cada uno, además de la remisión del caso al Ministerio Público para que actúe conforme a sus atribuciones.

El tribunal dispone que el jefe de la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas (ROP), Felipe Andrés Paredes San Román, acate la orden bajo apercibimiento de sanción económica similar, remisión al Ministerio Público para que, conforme a sus atribuciones, inicie, ante el incumplimiento de una decisión judicial, un procedimiento disciplinario que podría derivar en su destitución.

Tras conocerse el fallo, Unidad Popular exhortó a la Dirección Nacional del Registro de Organizaciones Políticas a respetar los mandatos judiciales, actuar con imparcialidad y “no seguir causando más daño del ya hecho” a la agrupación.

Este caso se originó el 31 de julio, cuando el Poder Judicial ordenó al JNE reconocer la inscripción de la plataforma de izquierda, argumentando que, al momento de su solicitud, estaba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. Sin embargo, a inicios de agosto, el JNE declaró inejecutable dicha disposición, impidiendo la inscripción provisional del partido.

A modo de justificación, el órgano electoral sostuvo que cumplir la orden judicial “afecta directamente la estructura y continuidad del cronograma electoral ya iniciado”, genera “un trato desigual respecto de las demás organizaciones políticas” y vulnera los principios de preclusión, igualdad ante la ley y seguridad jurídica electoral.

“Ejecutar dicho mandato implicaría alterar el cronograma electoral, vulnerando los principios de preclusión y seguridad jurídica que rigen el proceso electoral”, concluyó el JNE en un comunicado.

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