Román Campos, especialista del gabinete de asesores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) explicó en RPP el panorama electoral, ya que los altos funciones tienen hasta el 13 de octubre para renunciar a sus cargo si buscan postular a las Elecciones Generales 2026.
Este lunes, 13 de octubre, vence el plazo para que autoridades y altos funcionarios renuncien a sus cargos si es que buscan postular a las Elecciones Generales del 2026, bajo la norma -regulada por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de Elecciones- que aplica para alcaldes, gobernadores, ministros, entre otros altos cargos.
Román Campos, especialista del gabinete de asesores del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), dijo en RPP que en el caso de autoridades que hayan sido "elegidas por votación popular", su renuncia se debe presentar ante el consejo, sea municipal o regional, y ser comunicado oficialmente a la entidad electoral.
"Esto con la finalidad de que, posteriormente, cuando se solicite la acreditación de los reemplazantes, el Jurado Nacional de Elecciones ya se encuentra informado de estas renuncias", informó Román Campos en Ampliación de Noticias-Edición Domingo.
Por otro lado, en el caso de altos funcionarios, toda renuncia debe ser realizada por la propia entidad y no se requiere comunicárselo al JNE.
"Estas renuncias tienen que ser presentadas ante la propia entidad, en el caso de los altos funcionarios como ministro, viceministros, Contralor General de la República, miembros del Tribunal Constitucional, miembros de la Junta Nacional de Justicia, del Poder Judicial o del Ministerio Público, entre otros, tienen que presentar sus renuncias ante la propia entidad (...) Lo que se requiere es que presente su renuncia, como máximo hasta el día de mañana, ante la propia entidad", declaró Román Campos en Ampliación de Noticias-Edición Domingo.
¿Tiene efecto inmediato?
Por otro lado, Román Campos informó que la norma permite que tenga efecto inmediato la renuncia de los mencionados cargos para quienes busquen postular a las Elecciones.
"La norma establece, en el caso de los gobernadores, vicegobernadores y alcaldes, que la renuncia surte efecto el mismo día de su presentación. No se necesita que esta renuncia sea concedida por la entidad. Surte efectos desde el momento de su presentación e inmediatamente la autoridad es reemplazada. En el caso del gobernador por el vicegobernador, y en el caso del alcalde, por el primer regidor", declaró en Ampliación de Noticias-Edición Domingo.
Hora de cierre
Sobre si existe un tope en la hora de cierre, informó que depende del horario de atención de las diversas entidades.
"Es importante también tener en consideración que, si es que hay, digamos, la atención a través de la modalidad de la mesa de parte virtual, digamos que habría la posibilidad de que ese horario se vea extendido hasta finalizar el día. Sin embargo, también podría haber el caso de que hay entidades que, digamos, su atención únicamente es a nivel presencial. Entonces, se tiene que respetar, digamos, el horario de oficina o el horario de la entidad dispuesto para su funcionamiento", dijo en RPP.
¿Qué pasa con consejeros regionales o regidores?
En el caso de los consejeros regionales o regidores que busquen participar en las Elecciones, ya sea como candidatos a diputados o senadores, el experto informó que necesitan solicitar licencia que "opera dos meses antes del día de las elecciones".
"Para el caso de las elecciones generales 2026, esta licencia debe ser efectiva desde el 11 de febrero del 2026. No obstante, y esto hay que precisarlo, atendiendo a que el 23 de diciembre es la fecha límite para la presentación de fórmulas y listas de candidatos con miras a las elecciones generales 2026, es importante que para esa fecha ya tengan, digamos, cumplido esta exigencia legal. Es decir, tienen que solicitar licencia con anticipación al 23 de diciembre del 2025, a efectos de que al momento de presentar ya la fórmula y lista, fórmulas y listas de candidatos por parte de las organizaciones políticas, ya tengan, digamos, el cargo de sus licencias", declaró en Ampliación de Noticias.
"La norma establece genéricamente que trabajadores, funcionarios del Estado, no comprendido dentro del cuadro de altas autoridades, deben solicitar licencia 60 días antes de la fecha de elecciones conforme al procedimiento que le he indicado previamente", añadió en RPP.