En su resolución, a la que RPP tuvo acceso, el JNE justifica su decisión aduciendo que esto “afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones”.
El Jurado Nacional de Elecciones (JNE) declaró inejecutable el mandato judicial para disponer la inscripción provisional del partido Unidad Popular, liderado por Duberlí Rodríguez, expresidente del Poder Judicial.
En su resolución, a la que RPP tuvo acceso, el JNE justifica su decisión aduciendo que esto “afecta el cronograma electoral y pone en riesgo el desarrollo del proceso electoral en igualdad de condiciones”.
El JNE, a través de su Procuraduría Pública, había interpuesto un recurso de apelación contra la sentencia que ordenó la inscripción provisional de Unidad Popular.
Como se recuerda, el pasado 29 de julio, el Poder Judicial ordenó al JNE reconocer la inscripción provisional del partido político Unidad Popular.
En su falló el Tercer Juzgado Especializado en lo Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima había declarado fundada una demanda de amparo presentada por Duberlí Rodríguez en representación de su organización política.
A través de un comunicado oficial, el Pleno del JNE explicó que cumplir con la sentencia judicial que ordenaba inscribir retroactivamente a la organización política Unidad Popular y habilitarla para participar en las Elecciones Generales de 2026 implicaría transgredir normas constitucionales y alterar el cronograma electoral vigente.
Según el JNE, permitir la inscripción de Unidad Popular ahora generaría “un trato desigual respecto de las demás organizaciones políticas que cumplieron oportunamente con los plazos establecidos.” Además, el comunicado también advierte que el fallo judicial presenta una contradicción: “mientras la primera ordena una inscripción provisional, la segunda exige una inscripción definitiva y retroactiva.”

Noticias, entretenimiento en vivo, debates intensos sobre fútbol y más. ¡Entra ya! 👇
¿Cuántos partidos participarán en el proceso electoral?
En diálogo, el jurista José Tello Alfaro, exministro de Justicia, se pronunció sobre la decisión adoptada por el Jurado Nacional de Elecciones respecto al caso de Unidad Popular.
“El Jurado puede decir que esta sentencia es inejecutable porque está afectando el plazo electoral establecido, plazo límite, que estaría afectando el cronograma electoral; pero acá hay que ser bastante claros en algo: el Jurado Nacional de Elecciones ya aplica una norma de la Ley Orgánica de Elecciones de manera análoga, que habla expresamente de medidas cautelares y no de sentencias firmes”, manifestó.
“Y, por otro lado, trata el tema de la aplicación de medidas cautelares a amparos electorales en Jurados Electorales Especiales. Claramente, se conscriptó al momento de la calificación de candidaturas. Hemos visto, por ejemplo, en las últimas elecciones, que algunos candidatos se reponían en listas justamente por amparos electorales. A eso iba la norma, no a situaciones que tienen que ver con temas administrativos”, añadió.
Tello Alfaro indicó que, tras la decisión del JNE, son 43 los partidos inscritos para el próximo proceso electoral.
“Tenemos 43 partidos que podrían disminuir. ¿Por qué? Porque se está presentando una alianza electoral que integrará tres partidos. Entonces, podríamos tener 41 actores involucrados. Es decir, 40 partidos con inscripción vigente y, además, una alianza electoral que hace por tres partidos”, sentenció.