Tribunal reconoce vulneración del derecho a la participación política y habilita inscripción con fecha anterior al 12 de abril de 2025
A pocos días del cierre del plazo para inscribir alianzas electorales, el Tercer Juzgado Constitucional de Lima declaró fundada la solicitud de actuación inmediata presentada por Duberlí Rodríguez Tineo, representante del partido político Unidad Popular (UP), y ordenó al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) proceder de forma urgente con su inscripción en el Registro de Organizaciones Políticas.
La resolución a la que accedió el Poder en tus manos, emitida el 31 de julio, permite que esta agrupación política participe en igualdad de condiciones en las Elecciones Generales de 2026, pese a que hasta el 23 de julio de este año —fecha en que fue formalmente inscrita— no figuraba en el padrón oficial. Según el juez John Javier Paredes Salas, esta medida busca restituir el derecho fundamental a la participación política, que considera fue vulnerado por el propio JNE.
¿Qué resolvió el Poder Judicial?
La sentencia emitida este 31 de julio de 2025 ordena:
Suspender los efectos del Oficio N.º 001059-2025-DNROP/JNE y de la Resolución N.º 160-2025-JNE, que denegaron la inscripción provisional de Unidad Popular, al considerar derogado el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones.
Reconocer la inscripción de UP con fecha del 7 de abril de 2025, es decir, previa al corte del 12 de abril, lo que permite su participación en las elecciones del próximo año.
Rectificar la partida registral de UP dentro de un plazo de un día hábil.


¿Por qué es importante la fecha del 2 de agosto?
El cronograma electoral establece que el 2 de agosto de 2025 vence el plazo para que las organizaciones políticas inscriban alianzas. Si no se ejecutaba esta medida de inmediato, UP no habría podido conformar una coalición electoral o participar de forma plena en el proceso, lo que —según el juzgado— prolongaría la vulneración de sus derechos.
Este contexto es también es resaltado en la decisión del juez Jhon Paredes Salas:
"En consecuencia, lo solicitado por el demandante es pasible de ser atendido, a fin de concretizar la protección de su derecho alegado, resultando preciso exponer la razón de la urgencia de la ejecución de la sentencia estimatoria dictada en autos, la cual, de no ejecutarse, derivaría en la prolongación de la vulneración denunciada; toda vez que, el 2 de agosto de 2025, se cierran las inscripciones de alianzas de partidos políticos ante el Jurado Nacional de Elecciones, y de no ampararse la misma, el actor se vería impedido de ejercer libremente sus derechos constitucionales, y estar en igualdad de condiciones frente a otras organizaciones políticas".
¿Qué dijo el juez sobre la constitucionalidad de la inscripción?
El Poder Judicial cuestionó directamente la posición del JNE, que consideró derogado el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones. Para el juez, esa norma —que permite la inscripción provisional— sigue vigente y es complementaria con el artículo 10 de la Ley de Organizaciones Políticas. Por tanto, la negativa del JNE fue “incompatible con una interpretación pro homine” del derecho a la participación política.