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Unidad Popular en las Elecciones 2026: ¿qué resolvió el Poder Judicial y por qué corrigió al JNE?

Chequeo legal: ¿Qué resolvió el Poder Judicial sobre Unidad Popular y su participación en las elecciones 2026?
Chequeo legal: ¿Qué resolvió el Poder Judicial sobre Unidad Popular y su participación en las elecciones 2026? | Fuente: RPP

A raíz del fallo que ordena reconocer la "inscripción provisional" de Unidad Popular y habilitar su participación en las Elecciones Generales 2026, analizamos las principales afirmaciones sobre el caso y lo que establece la normativa electoral.

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El Poder Judicial emitió una resolución en respuesta a una demanda de amparo que ordena al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) reconocer la inscripción provisional del partido Unidad Popular y habilitar su participación en las Elecciones Generales 2026. ¿Qué implica realmente este fallo? ¿Qué dice la ley sobre los plazos y requisitos de inscripción?

A continuación explicamos las principales afirmaciones del fallo judicial sobre el caso de Unidad Popular y detallamos qué establece la normativa electoral vigente en cada punto.

1.- ¿El artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), que contempla la inscripción provisional, fue derogado por la ley electoral?

Para Fernando Rodríguez, exdirector del Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del Jurado Nacional de Elecciones, durante el proceso de inscripción de Unidad Popular estaba vigente el artículo 96 de la Ley Orgánica de Elecciones (LOE), por lo que consideró que es válido el argumento utilizado por la Corte en su resolución.

Una opinión similar expresó la especialista en materia electoral Silvia Guevara, quien señaló que, si bien la figura de la inscripción provisional ha sido mencionada en resoluciones del JNE, “no existe una derogación expresa” de esta modalidad en la ley electoral.

Para el abogado en derecho electoral y exministro de justicia José Tello, el JNE cometió un error en el caso de Unidad Popular. "El artículo 96 de la LOE complementa el artículo 10 de la ley de organizaciones políticas. Uno ve la provisionalidad y otro la inscripción definitiva" Esto debe ser entendido de una manera más amplia, señaló Tello en Ampliación de noticias en RPP.

Artículo 96.- "Cumplidas las exigencias, el Jurado Nacional de Elecciones procede inmediatamente a efectuar la inscripción provisional, la que se convierte en definitiva después de resueltas las tachas que pudieran formularse"

Artículo 10:  Tacha contra la solicitud de inscripción de un partido político (…) Verificados los requisitos que establece la presente ley y vencido el término para interponer tachas, sin que estas se hayan formulado, o ejecutoriadas las resoluciones recaídas en las tachas planteadas, el Registro de Organizaciones Políticas efectúa el asiento de inscripción del partido político, el mismo que será publicado de forma gratuita y por una sola vez en el diario oficial, dentro de los cinco días hábiles posteriores a la inscripción. En el mismo plazo, se remitirá a la Oficina Nacional de Procesos Electorales
el listado de las organizaciones políticas con inscripción definitiva”

2.- ¿Este fallo afecta el cronograma electoral?

A opinión de Rodríguez Patrón, el fallo del Poder Judicial "no afecta el cronograma electoral", ya que retrotrae el procedimiento a hechos ocurridos antes del 12 de abril de este año.

Por su parte, Silvia Guevara indicó —a título personal— que si bien lo resuelto por el Tercer Juzgado Constitucional de la Corte Superior de Justicia de Lima no tendría por qué alterar el cronograma electoral, sí podría generar un perjuicio para la organización política. Esto debido a que existen plazos que ya habrían vencido y no podrían ser resueltos a su favor, como los cambios de su normativa interna, cuyo límite fue el pasado 16 de junio.

“No existe una alteración directa del cronograma en este momento, porque lo único que se haría es incorporar a un participante que llegó tarde; y, sobre todo, porque aún no se han cumplido etapas clave, como las elecciones primarias, que sí implicarían un impacto mayor”, explicó.


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3.- ¿Unidad Popular no cumplió con los requisitos para inscribirse antes del 12 de abril de 2025?

En declaraciones a RPP, Fernando Rodríguez Patrón sostuvo que Unidad Popular sí cumplió con los requisitos para lograr su inscripción antes del 12 de abril, fecha límite para participar en las elecciones generales. Como prueba de ello, señaló que el Registro de Organizaciones Políticas (ROP) del JNE emitió la síntesis de la agrupación para su publicación en el diario oficial El Peruano. "De no haber cumplido con los requisitos, no se habría publicado la síntesis", resaltó.

Por su parte, la abogada Silvia Guevara coincidió en que la publicación de la síntesis previa al 12 de abril implica que el partido cumplió con los requisitos exigidos en ese momento: "Esto significa que sí cumplió con las exigencias y los requisitos establecidos para una inscripción provisional conforme se establecía entonces en la norma".

4.- ¿El proceso de tachas impide otorgar la inscripción provisional?

Guevara explicó que el periodo de tachas corresponde a la última etapa del proceso de inscripción de una organización política, en la que la ciudadanía puede presentar objeciones al registro oficial de un partido o movimiento regional. Previamente, la organización debe haber cumplido con todos los requisitos legales para su formación, etapa en la que puede aplicarse la figura de inscripción provisional. “Como estaba regulado hasta antes del 12 de abril, la inscripción provisional se daba justamente previo al periodo de tachas; posterior al periodo de tachas es que se convertía en una inscripción definitiva”, precisó.

A su vez, el exdirector del ROP descartó que el proceso de tachas está vinculado al tema de inscripción provisional de una organización política.

-¿El Poder Judicial puede intervenir en decisiones del JNE en materia electoral?

Fernando Rodríguez recordó que el Poder Judicial “ya ha intervenido en reiteradas oportunidades en materia electoral, así que esta no sería la primera vez”. No obstante, aclaró que lo resuelto en este caso responde a un proceso de inscripción de un partido político, lo cual no necesariamente se enmarca dentro de la materia electoral, sino dentro del derecho a la participación política que reconoce la Constitución.

Por su parte, Guevara sostuvo que, si bien los casos relacionados con la materia electoral deben recaer en el Jurado Nacional de Elecciones, ello no impide que las personas que consideren vulnerado su derecho puedan presentar una medida cautelar o una acción de amparo. Recalcó, sin embargo, que será finalmente el Jurado quien determine el criterio que adopte frente a lo resuelto en cada caso.


Otro partido también a la espera de una decisión judicial

A través de un pronunciamiento, el partido político Adelante Pueblo Unido (APU), liderado por el expremier Aníbal Torres y la exministra Anahí Durand, saludó la decisión del Poder Judicial en el caso Unidad Popular y destacó la necesidad de que se emita con celeridad una resolución sobre la demanda de amparo que también presentaron.

"El Poder Judicial reconoció el derecho de Unidad Popular a participar en las elecciones generales 2026. Como APU presentamos el mismo recurso de amparo y nos asiste el mismo derecho. Exigimos resolución inmediata de nuestra inscripción retroactiva", señalaron a través de sus redes sociales.

La agrupación política incluso presentó un escrito al Poder Judicial solicitando celeridad en la resolución de su caso. Además, anunciaron que este jueves 31 de julio realizarán un plantón en la sede de la Corte Superior de Justicia de Lima, desde las 7:30 de la mañana.

Extracto del escrito presentado por el partido APU ante el Poder Judicial.
Extracto del escrito presentado por el partido APU ante el Poder Judicial. | Fuente: RPP
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