El Gobierno oficializó hoy la ley de muerte civil para corruptos.
El Ejecutivo promulgó este sábado el Decreto Legislativo que sanciona hasta con la inhabilitación de por vida a los funcionarios públicos responsables de delitos de corrupción. Conoce en cinco claves cómo se aplicará la ‘muerte civil’ para estos funcionarios.
1. Inhabilitación perpetúa
Los funcionarios públicos que integren una organización criminal, ya sea como parte de ella a que actúen por encargo de la misma, serán inhabilitados de por vida para trabajar en el Estado. También los que actúen contra los programas sociales y que el valor del dinero, bienes, efectos o ganancias involucrados supere las 15 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Un monto equivalente a los 52 mil 250 soles.
“En caso de la inhabilitación, estamos presentando frente a delitos contra la administración cometidos en el ámbito de una organización criminal o de la afectación de un programa de desarrollo o apoyo social que supere, en valor de bienes, dinero o patrimonio, las 15 UIT. No hablamos de cualquier tipo de corrupción”, dijo el viceministro de Jusiticia, Edgar Carpio en RPP Noticias.
2. Las sanciones
La norma promulgada este sábado introduce como pena máxima la inhabilitación de por vida para casos de corrupción. También amplía la inhabilitación como condena de 5 a 20 años para los delitos contra la administración pública previstos en el Código Penal.
3. Los delitos
Serán sancionados con la inhabilitación los delitos de concusión; cobro indebido; colusión simple y agravada; peculado doloso y culposo; peculado de uso; malversación; soborno internacional, cohecho activo genérico, específico y transnacional; tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito.
4. Revisión de la condena
La inhabilitación perpetua (‘muerte civil’) será revisada cuando se cumpla los 20 años por el órgano jurisdiccional que le impuso la condena. Un exfuncionario público condenado con inhabilitación perpetua podrá ser rehabilitado:
*Si no cuenta con antecedentes penales por delitos cometidos durante su inhabilitación
*Si no tiene procesos pendientes a nivel nacional
*Si no tiene deudas con el Estado por reparaciones civiles.
En caso se rechace la rehabilitación, el interesado puede pedir la revisión de la condena cada año.
5. Registros de Inhabilitados
Se creará un Registro Único de Condenados Inhabilitados a cargo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (Servir). El registro será público y de consulta obligatoria para las entidades públicas que incorporen a un funcionario.
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